DECRETO DE URGENCIA, N° 005-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medidas para la sostenibilidad de los servicios de saneamiento e inversión del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento-DECRETO DE URGENCIA-N° 005-2021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Enero de 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 005-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO E INVERSIÓN DEL SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable y garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos, promoviendo el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación; es por dicha razón que mantener la continuidad de los servicios de saneamiento es esencial para preservar la vida y la salud de las personas, así como la higiene personal, limpieza y desinfección de sus hogares;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa en el área de los servicios públicos;

Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Estado de Emergencia Nacional fue ampliado hasta el 31 enero de 2021;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM establece que las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados por su única disposición complementaria derogatoria, mantienen su vigencia, en lo que corresponda, sustituyéndose la referencia de dichas disposiciones por el mencionado decreto supremo;

Que, en dicho marco, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2020 ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 111-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia de las medidas establecidas en los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020 y establece otras disposiciones, se dispusieron medidas complementarias, en materia económica y financiera para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; entre otras medidas, se dispuso la suspensión del pago que efectúan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento al Fondo de Inversión y el uso de los recursos de dicho Fondo para financiar los costos de operación y mantenimiento hasta por el plazo de tres (03) meses posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional;

Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 036-2020 estableció disposiciones para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna; así como el fraccionamiento, hasta en 24 meses, de los recibos pendientes de pago de los servicios de saneamiento emitidos en el mes de marzo 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, de usuarios comprendidos en el alcance de mencionado decreto de urgencia;

Que, las medidas antes mencionadas han permitido que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento continúen brindando los servicios de saneamiento, así como el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna, conllevando a una disminución, en algunos casos sustancial, de los recursos del Fondo de Inversión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento destinados a la ejecución de sus inversiones, lo que pone en riesgo su ejecución y por ende la calidad y continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, en ese sentido, resulta necesario recurrir a fuentes de financiamiento que permita a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento recuperar parte de los recursos del Fondo de Inversión utilizados para implementar el Decreto de Urgencia Nº 036-2020, y de esta manera garantizar la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones de calidad;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento reponer parte de los recursos del Fondo de Inversión utilizados para implementar el Decreto de Urgencia Nº 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19; con la finalidad de garantizar la...

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