ORDENANZA, Nº 632-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que regula la propaganda electoral en campaña en el distrito-ORDENANZA-Nº 632-MDJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Enero de 2021

Ordenanza que regula la propaganda electoral en campaña en el distrito

ORDENANZA Nº 632-MDJM

Jesús María, 15 de enero de 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 1 de la fecha; el Informe Nº 358-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 352-2020-MDJM/GF/SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 097-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 359-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 470-2020-GAJRC-MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 371-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 052-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Proveído N° 1076-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 005-2020-MDJM/CDUA-CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Acuerdo de Concejo N° 040-2020-MDJM, el Dictamen N° 003-2020-MDJM-CBDES de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, el Informe N° 384-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Acuerdo de Concejo N° 045-2020-MDJM, el Dictamen Conjunto N° 001-2021-MDJM de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 010-2021-MDJM-GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, regula a través del artículo 181º y siguientes lo referido a la propaganda electoral, elemento fundamental del sistema democrático representativo durante el desarrollo de los procesos electorales; precisando en su artículo 185° que los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes;

Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; asimismo el numeral 3.6.3 del artículo 79 de la citada Ley, establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fiscalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, mediante Resolución N° 0306-2020-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, que establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral;

Que, la Ordenanza N° 393 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por la Ordenanza N° 1940, tiene como objeto y alcance, regular la propaganda electoral dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, las vías expresas, colectoras, arteriales, así como los puentes, cerros, laderas, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en la Provincia de Lima; por lo que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 470-2020-GAJRC-MDJM precisa que la Municipalidad Distrital de Jesús María solo tiene competencia para regular propaganda electoral dentro de las vías locales del distrito;

Por lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización; con la opinión técnico legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL

EN CAMPAÑA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1º Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objetivo regular los aspectos referidos a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Jesús María; buscando la conservación del orden, ornato y preservar la seguridad en aspectos de tránsito tanto peatonal como vehicular y el resguardo a la tranquilidad de los vecinos del distrito, dentro de las competencias establecidas para los gobiernos locales.

Artículo 2º Alcance

La presente Ordenanza comprende cualquier proceso electoral convocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánica de Elecciones vigente y normas complementarias, sean procesos de elecciones generales, elecciones regionales, elecciones municipales complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria.

Artículo 3º Finalidad

La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad el regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Jesús María, durante el desarrollo de los procesos electorales; estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda organización política, entre ellas los partidos políticos, de alcance nacional, regional, provincial y distrital, alianzas electorales, en todo proceso electoral; incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por ley, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 4º Órganos Competentes

La Municipalidad Distrital de Jesús María a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, y la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, ejercerá el control referido a los actos de ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en la zona de su jurisdicción.

Artículo 5º Definiciones:

Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

  1. Afiche o cartel.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar, que se adhiere a cualquier superficie o paramento.

  2. Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está endosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella.

  3. Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela material análogo, no rígido, hasta 16.00 m2 de área o 2.00 m. de ancho. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada).

  4. Bienes de dominio privado.- Los destinados a usos o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.

  5. Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos...

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