ORDENANZA, Nº 448/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza de regularización de la licencia de edificación, conformidad de obra, declaratoria de edificación y levantamiento de cargas-ORDENANZA-Nº 448/MDC

Fecha de disposición19 Enero 2021
Fecha de publicación19 Enero 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Ordenanza de regularización de la licencia de edificación, conformidad de obra, declaratoria de edificación y levantamiento de cargas

ORDENANZA Nº 448-MDC

Carabayllo, 30 de diciembre de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe Nº 347-2020/SOP/GDUR/MDC, de fecha 21 de octubre de 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas; El Informe Nº365-2020/GDUR/MDC, de fecha 30 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Legal Nº365-2020-GAJ/MDC, de fecha 09 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº857-2020-GM/MDC, de fecha 10 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 004-2020-CDURT/MDC, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, respecto al Proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para: “6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la referida Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (….)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; y, el Artículo 79º establece como función específica y exclusiva de las municipalidades distritales: “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, (…) 3.6.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia”;

Que, el Decreto Legislativo Nº1426 tiene por objeto modificar la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; y, en su Artículo 30º señala: “Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. (…) Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”.

Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, en su artículo Artículo 82º, establece: “82.1 Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2 La Resolución de regularización que apruebe la edificación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación; numeral 82.3 La regularización de edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”.

Que, la Subgerencia de Obras Privadas, mediante el Informe Nº347-2020/SOP/GDUR/MDC, presenta “Proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Carabayllo”, que tiene como objeto, regularizar las edificaciones construidas desde el 21 de julio de 1999 hasta el 17 de setiembre del 2018, dado que al haber construido sin Licencia de Edificación no pueden solicitar una ampliación de Obra-Remodelación, Demolición Parcial o Total, Conformidad de Obra y Declaración de Edificación, Certificado de Numeración u otro trámite hasta que regularice su Licencia de Edificación; la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural mediante Informe Nº 365-2020/GDUR/MDC, eleva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisando haberse cumplido con levantar las observaciones, previamente presentadas;

Que, mediante el Informe Legal Nº365-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Carabayllo por encontrarse conforme a la normativa vigente sobre la materia y recomienda su aprobación ante el Concejo Municipal; mediante el Memorándum Nº857-2020-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 004-2020-CDURT/MDC, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, y Levantamiento de Cargas Técnicas en el Distrito de Carabayllo, propuesta por la Subgerencia de Obras Privadas;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto...

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