RESOLUCION, N° 0050-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00053-2020-JEE-HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0050-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición19 de Enero de 2021

Confirman Resolución N° 00053-2020-JEE-HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0050-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005249

JUNÍN

JEE HUANCAYO (EG.2021004537)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por José Luis Caro Córdova, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00053-2020-JEE-HCYO/JNE, de fecha 28 de diciembre de 2020, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Michell Acevedo Pariona y Fredy José Toralva Cáceres, candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 22 de diciembre de 2020, José Luis Caro Córdova, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

Mediante la Resolución N.° 00027-2020-JEE-HCYO/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, presentado por el personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en razón de advertir lo siguiente:

  1. Michell Acevedo Pariona, candidato N.° 1, ha señalado que tiene sentencia de fecha 15 de agosto de 2014, por el delito de omisión de asistencia familiar; sin embargo, no ha adjuntado resolución judicial de rehabilitación.

  2. Fredy José Toralva Cáceres, candidato Nº 5, se encuentra impedido de postular, toda vez que, en su Declaración Jurada Hoja de Vida (DJHV), ha señalado que ha sido sentenciado por el delito de peculado, sentencia que ya ha sido cumplida. No obstante, se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 113 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

  3. Ysabel Eleana Pérez Ortega, candidata Nº 6, ha declarado en su DJHV que labora en el Seguro Social de Salud del distrito de Jesús María; no obstante, no ha presentado su licencia sin goce de haber.

  4. No se han presentado los anexos 7 y 8, correspondientes a los candidatos Michell Acevedo Pariona y Jesús César Sandoval Trigos.

    Con fecha 27 de diciembre de 2020, José Luis Caro Córdova, personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas por medio de la Resolución N.° 00027-2020-JEE-HCYO/JNE.

    A través de la Resolución Nº 00053-2020-JEE-HCYO/JNE, de fecha 28 de...

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