ANEXO, D.S. N° 002-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización-ANEXO-D.S. N° 002-2021-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Enero de 2021

Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización

Anexo - Decreto Supremo

Nº 002-2021-VIVIENDA

(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 15 de enero de 2021)

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31056, LEY QUE AMPLÍA LOS PLAZOS DE LA TITULACIÓN DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES Y DICTA MEDIDAS PARA LA FORMALIZACIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y finalidad

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; con la finalidad de promover el acceso de las familias de menores recursos a la propiedad predial formal, con seguridad jurídica sostenible en el tiempo, elevando el nivel de bienestar económico y social de dicha población a nivel nacional, y potenciando el uso de la propiedad dentro de la economía formal, así como las garantías para el acceso al sistema financiero.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

Las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento son de aplicación a nivel nacional.

Artículo 3 Contenido de la formalización de áreas urbanas informales

El proceso de formalización de la propiedad informal, incluye las siguientes acciones:

3.1 El saneamiento físico legal de posesiones informales regulada en el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, modificado por la Ley Nº 27046, Ley complementaria de promoción del acceso a la propiedad formal; en el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; en la Ley Nº 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; y demás normas complementarias y reglamentarias en materia de formalización de la propiedad urbana informal.

3.2 COFOPRI realiza la identificación territorial de las áreas urbanas informales, teniendo en cuenta la información que resulta del levantamiento catastral del suelo y edificaciones; o, a través de los documentos de reconocimiento que le proporcionen los gobiernos locales; o, aquella información que le proporcionen las diversas entidades públicas y privadas a su notificación, conforme prevé la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, a fin de contribuir de forma complementaria en el diagnóstico de la informalidad.

3.3 En aquellas posesiones informales sobre las cuales se realice el diagnóstico y se determine la viabilidad de continuar con el proceso de formalización, la entidad formalizadora puede promover la realización de campañas masivas de difusión dirigidas a los beneficiarios de dicho proceso, con la finalidad de brindar información sobre los procesos referidos en el artículo 2 de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización.

Las entidades vinculadas al sector construcción y dotación de servicios básicos, que sean convocadas por la entidad formalizadora, participan en dichas campañas masivas de difusión y brindan orientación a la población sobre las condiciones que debe reunir la construcción de sus viviendas, para asegurar la calidad y seguridad de las construcciones y garantizar el acceso a la dotación de los servicios básicos.

3.4 La entidad formalizadora remite a las empresas prestadoras de servicios - EPS, el Plano de Trazado y Lotización inscrito de las posesiones informales formalizadas, a fin que cuenten con la información técnica necesaria para la dotación de servicios en dichas zonas, conforme a sus planes de expansión.

3.5 La dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado, electrificación, y gas se ejecutan en el marco de sus respectivas regulaciones y conforme a las disposiciones contenidas en el Título II y Título III de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y normas reglamentarias.

Artículo 4 Definiciones

Además de las definiciones contenidas en el “Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI”, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/PC, y su modificatoria; en el artículo 5 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; en el artículo 3 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y otras contenidas en la normativa vigente en materia de formalización, para la aplicación del presente Reglamento se entiende por:

  1. Entidad formalizadora: Constituida por la Municipalidad Provincial, entidad competente para ejecutar acciones de saneamiento físico legal y titulación de lotes de posesiones informales sobre propiedad del Estado o propiedad privada, de acuerdo a la normativa vigente.

    El Organismo de Formalización de la propiedad Informal - COFOPRI, constituye la entidad formalizadora respecto del ámbito en que asuma competencia durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, de acuerdo a la normativa vigente.

  2. Empresas Prestadoras de Servicios: Son entidades públicas, privadas y mixtas, que brindan los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, así como los servicios de electrificación y gas, en las zonas urbanas.

  3. Minuta notarial: Documento privado suscrito por las partes, autorizado por letrado, en el que consta la transferencia del predio y recepcionado por el notario público o el juez de paz o de paz letrado, para su elevación a escritura pública y/o protocolización. Para efectos de la determinación de la doble propiedad, dichos documentos constituyen prueba fehaciente, así como también la escritura pública o el documento privado de transferencia del predio con firmas certificadas por el notario público o el juez de paz letrado o juez de paz. Cuando se trate de documentos con intervención de juez de paz letrado o juez de paz, corresponde verificar que su expedición se encuentre dentro del marco normativo de sus competencias, antes de la vigencia de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz.

  4. Oficina Zonal: Unidad orgánica de COFOPRI encargada de ejecutar las labores de formalización.

  5. Órganos Desconcentrados: Está conformado por las Oficinas Zonales de COFOPRI, quienes son los responsables de formular, coordinar, ejecutar las acciones de formalización. Estos Órganos Desconcentrados dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI, y funcionalmente de la Oficina de Coordinación Descentralizada de dicha entidad y técnicamente de sus órganos de línea.

TÍTULO II

DISPOSICIONES REFERIDAS AL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN SOBRE TERRENOS DE PROPIEDAD ESTATAL OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 5 a 22
Artículo 5 Formalización de áreas urbanas informales

5.1 La ejecución de las acciones de formalización se inician de oficio y de manera progresiva en las posesiones informales con ocupación entre el periodo del 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015, en terrenos de propiedad estatal, siendo de aplicación las normas en materia de formalización.

5.2 La titulación de los predios de las posesiones informales identificadas en el párrafo precedente, que se realicen de forma gratuita, se constituye con la carga prevista en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DE LOS BENEFICIARIOS Y LA ADJUDICACIÓN

Artículo 6 Beneficiarios de la titulación

6.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, para ser beneficiario de la adjudicación de los lotes de vivienda a título gratuito, el posesionario y su cónyuge o conviviente, según sea el caso, deben acreditar ante COFOPRI, que no son propietarios o copropietarios de otro inmueble destinado a vivienda, uso comercial o industrial, dentro del territorio nacional, inscrito en el Registro de Predios o fuera de registro en minuta notarial, escritura pública o documento privado de transferencia con firmas certificadas por el notario público, o los tramitados ante el juez de paz letrado o juez de paz dentro del marco normativo de sus competencias, antes de la vigencia de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz.

6.2 Para efecto de lo señalado, COFOPRI solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP que realice el cruce de doble propiedad, respecto de los posesionarios declarados aptos, a fin de determinar si tienen propiedad inscrita o en proceso...

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