RESOLUCION, N° 0607-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0607-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición15 de Enero de 2021

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de LimaResolución Nº 0607-2020-JNEExpediente Nº JNE.2020035914LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIALima, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.VISTO el Oficio Nº 738-2020-MML-SGC, presentado por Yolanda Falcón Lizaraso, secretaria general del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, el 18 de diciembre de 2020, mediante el cual se comunica la licencia concedida a la regidora Martha Lupe Moyano Delgado, con motivo de las Elecciones Generales 2021.CONSIDERANDOS1. El numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación.2. El artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que están impedidos de ser candidatos al congreso los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.3. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las Elecciones Generales 2021 (EG 2021). Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo.4. En concordancia con ello, el artículo quinto de la Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021, deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación y dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021, es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021.5. En ese sentido, las normas precitadas son de aplicación para los regidores en tanto funcionarios públicos elegidos mediante voto popular.6. En el presente caso, se verifica que, con el Acuerdo de Concejo Nº 400, de fecha 10 de diciembre de 2020, se concedió la licencia solicitada por Martha Lupe Moyano Delgado, regidora del Concejo Provincial de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 11 de...

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