RESOLUCION, N° 001-2021-OS/CD , ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disponen la publicación, en el portal de internet de Osinergmin, del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21), conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 036-2021-GRT y el Informe Legal N° 037-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas-RESOLUCION-N° 001-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición14 de Enero de 2021

Disponen la publicación, en el portal de internet de Osinergmin, del proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21), conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 036-2021-GRT y el Informe Legal N° 037-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de TarifasRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 001-2021-OS/CD Lima, 14 de enero de 2021VISTA:La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) mediante carta COES/D-856-2020, así como los Informes N°s 036 y 037-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.CONSIDERANDO:Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;Que, sobre la base de la revisión del texto del Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21), mediante carta COES/D-856-2020, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del PR-21, con la finalidad de precisar la fórmula de Liquidación del cargo por incumplimiento e incentivo al cumplimiento del servicio de Regulación Primaria de Frecuencia (RPF);Que, habiéndose recibido la...

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