RESOLUCION, N° 006-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa FRIGORIFICO DEL NORTE PAITA S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 144-2020-OS/CD y dictan mandato de conexión-RESOLUCION-N° 006-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición14 de Enero de 2021

Declaran fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa FRIGORIFICO DEL NORTE PAITA S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 144-2020-OS/CD y dictan mandato de conexión

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 006-2021-OS/CD

Lima, 14 de enero de 2021

VISTO:

El recurso de reconsideración presentado por la empresa FRIGORIFICO DEL NORTE PAITA S.A. (en adelante FNP) con fecha 02 de octubre de 2020, a fin que este organismo revoque la Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2020-OS/CD, mediante la cual se declaró infundada la solicitud de mandato de conexión presentada para que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. le permita acceder a su requerimiento de incremento de potencia en la red de media tensión del sistema eléctrico Paita-Sullana.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Mediante carta S/N recibida el 02 de marzo de 2020, la empresa FNP solicitó que Osinergmin dicte un mandato de conexión, a fin de que ENOSA le permita incrementar su potencia de 800 kW contratada a 1 522 kW.

    1.2 Mediante Oficio N° 1587-2020-OS/DSR del 11 de marzo de 2020, la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, efectuó el traslado a ENOSA de la solicitud presentada por FNP.

    1.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 087-2020-OS/CD, del 24 de julio de 2020, se prorrogó en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa FNP ante Osinergmin, respecto del incremento de potencia de 800 kW contratados a 1 522 kW.

    1.4 Con fecha 10 de agosto de 2020, ENOSA presenta la Carta N° R-378-2020/ENOSA, mediante la cual remite Informe con absolución de consultas relacionadas a la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa FNP.

    1.5 El día 20 de agosto de 2020, se realizó de manera virtual la reunión de trato directo entre ENOSA y FNP, con participación de funcionarios de la División de Supervisión Regional y la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, a través de la plataforma Microsoft Teams.

    1.6 Con fecha 25 de agosto de 2020, ENOSA presenta la Carta N° R-400-2020/ENOSA, que contiene sus alegatos respecto de la solicitud de mandato de conexión presentada por empresa FNP.

    1.7 El 02 de setiembre de 2020, la empresa FNP presenta la Carta S/N que contiene sus alegatos relacionados a su solicitud de mandato de conexión.

    1.8 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2020-OS/CD del 3 de setiembre de 2020, Osinergmin declaró infundada la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa FNP ante Osinergmin.

    1.9 Con fecha 02 de octubre de 2020, la empresa FNP presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2020-OS/CD, a fin que se revoque la misma.

    1.10 Mediante Oficio N° 4300-2020-OS/DSR del 06 de octubre del 2020, la División de Supervisión Regional del Osinergmin efectuó traslado a ENOSA del recurso de reconsideración presentado por la empresa FNP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2020-OS/CD.

    1.11 Con el Oficio N° 2301-2020-OS-DSE, del 15 de octubre de 2020, se requirió a ENOSA que presente un informe relacionado con la situación actual de la operación del sistema eléctrico Paita Sullana y el estado de los proyectos previstos para solucionar la problemática de subtensión.

    1.12 Con documento R-558-2020/ENOSA, de fecha 27 de octubre del 2020, ENOSA presentó sus alegatos respecto del recurso de reconsideración presentado por la empresa FNP contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2020-OS/CD.

    1.13 Mediante Carta R-560-2020/Enosa, del 28 de octubre de 2020, ENOSA remite la información solicitada con el Oficio N° 2301-2020-OS-DSE.

    1.14 El 26 de noviembre de 2020 se realizó la audiencia de vista de la causa ante el Consejo Directivo de Osinergmin, con la participación de las empresas FNP y ENOSA.

    1.15 El 18 de diciembre de 2020, mediante el Oficio N° 3071-2020-OS-DSE, se solicitó a la empresa ENOSA, información técnica de las instalaciones de transformación, banco de capacitores, tensiones y demanda del sistema eléctrico en el anillo Paita - Sullana.

    1.16 El 28 de diciembre de 2020, a través de la carta de respuesta RF-171-2020/Enosa, la empresa ENOSA atendió el Oficio N° 3071-2020-OS-DSE, a excepción del punto relacionado a Proyección de la máxima y media demanda mensual (MW y MVAR) coincidente de las cargas del sistema eléctrico en anillo Paita - Sullana en las barras de 60, 22.9, 13.8 y 10 kV para el mes de diciembre 2020 y los meses de enero a abril 2021, para lo cual solicitaron una ampliación de tres días hábiles para emitir respuesta.

    1.17 El 04 de enero de 2021, a través de la carta respuesta RF-01-2021/Enosa, la empresa ENOSA presentó información complementaria en atención al Oficio N° 3071-2020-OS-DSE.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR FNP

    La empresa FNP sostiene lo siguiente:

    2.1 PETITORIO:

    • PRETENSIÓN PRINCIPAL

    Que se declare FUNDADO su Recurso de Reconsideración, por los argumentos expuestos en el mismo.

    • PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRINCIPAL

    Que, como consecuencia de ampararse su Recurso de Reconsideración, se revoque la Resolución a efectos que se le permita a FNP acceder a su requerimiento de incremento de potencia en la red de media tensión de titularidad de ENOSA.

    2.2 En relación al marco regulatorio que sustenta su pretensión:

    El derecho de acceso regulado en el artículo 34 inciso d) de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 2 del “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” se basa en los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, y libre y leal competencia. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones negociados de buena fe entre las partes o en lo dispuesto en el Mandato de Conexión.

    Asimismo, de acuerdo al artículo 3° del citado Procedimiento, la falta de capacidad y/o disponibilidad de medios para el acceso a las redes del suministrador de servicios de transporte, a quien se solicita el acceso, no constituirá impedimento para su otorgamiento. Las dificultades que en este aspecto pudiesen existir serán contempladas y subsanadas, por acuerdo entre las partes o por lo dispuesto en el mandato de conexión, dentro de lo técnicamente viable.

    Finalmente, todo suministrador del servicio de transporte está obligado a mantener permanentemente en buenas condiciones de calidad y confiabilidad el servicio en las redes de su propiedad, sustentando técnicamente cuando Osinergmin así lo requiera, los casos de variación en aquellas condiciones de calidad y confiabilidad que no pudiera preservar en la situación previa a un requerimiento de solicitud de acceso.

    2.3 Respecto al Estudio de regulación de tensión en la SET Paita 60/10 kV:

    Con el ánimo de buscar una solución efectiva y de corto plazo, y en contraposición de la actitud de ENOSA que, de manera fehaciente, manifiesta no haberla encontrado, muestran las principales conclusiones del estudio (inicial) de regulación de tensión utilizando la electrónica de potencia del BESS (sistemas de almacenamiento de energía basado en baterías), que tiene como actuador principal los VSC (Voltage Source Converter), estando el BESS conectado en paralelo a la red en las barras detrás del medidor de FNP:

    a) La tensión en el alimentador A1022 mejoró 2.71% bajo la demanda actual y 2.82% bajo la demanda incrementada (3.15MW - incluye la demanda de FNP instalando un BESS 1MW/1.5h.

    b) La tensión en el alimentador A1604 mejoró 2.04% bajo la demanda actual y 2.09% bajo la demanda incrementada (1.46MW) instalando un BESS 0.75MW/1.5h.

    c) La mejora de tensión se observó adicionalmente en las demás barras del sistema, incluso en la barra Paita 60kV en que la tensión se incrementó 0.28% conectando el BESS 1MW/1.5h y 0.23% con el BESS 0.75MW/1.5h bajo condiciones de demanda incrementada (la solicitada en el presente mandato).

    Resalta que, estas conclusiones son preliminares y requieren profundizarse en un análisis de condiciones...

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