RESOLUCION, N° 002-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Prorrogan plazo otorgado para la recepción de opiniones y/o sugerencias al proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” publicado mediante Res. N° 219-2020-OS/CD-RESOLUCION-N° 002-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición15 de Enero de 2021

Prorrogan plazo otorgado para la recepción de opiniones y/o sugerencias al proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” publicado mediante Res. N° 219-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 002-2021-OS/CD

Lima, 14 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo otorgado no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;

Que, de acuerdo a lo previsto en los dispositivos mencionados, así como en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo...

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