RESOLUCION, N° 0034-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00051-2020-JEE-HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0034-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición15 de Enero de 2021

Revocan Resolución N° 00051-2020-JEE-HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021Resolución Nº 0034-2021-JNEExpediente Nº EG.2021005191JUNÍNJEE HUANCAYO (EG.2021004631)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓNLima, ocho de enero de dos mil veintiuno.VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00051-2020-JEE-HCYO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la Republica de la organización política antes referida, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral.Primero. SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CANDIDATOSEl 22 de diciembre de 2020, José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021.Segundo. DECISION DEL JEEMediante la Resolución Nº 00051-2020-JEE-HCYO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción, dado que la citada organización política no cumplió con respetar los resultados de elección interna realizada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE).Tercero. RECURSO DE APELACIONA través del escrito presentado el 30 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución venida en grado que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Junín. Para tal efecto, alegó lo siguiente:3.1. Respecto a la democracia interna, la organización política cumplió con lo establecido en la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en la Ley Nº 31030, Ley de Paridad y Alternancia de Género, ya que la candidata al Congreso, por el Nº 4, luego de su renuncia, fue reemplazada por otra mujer, por lo cual no se vulneró la citada Ley Nº 31030.3.2. La elección de candidatos al...

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