ORDENANZA, Nº 355/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamiento y uso de azoteas en el distrito de La Victoria-ORDENANZA-Nº 355/MLV

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Enero de 2021

Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamiento y uso de azoteas en el distrito de La Victoria

ORDENANZA Nº 355/MLV

La Victoria, 30 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL,en sesión ordinaria virtual del 30 de noviembre de 2020.

VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Urbano y Transporte; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 39º de la LOM, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. El artículo 40º de esta misma norma, dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el numeral 3) del artículo 79º de esta Ley, respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales.

Que, la Ordenanza Nº 1076-MML, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos de suelo de los Distrito de Barranco, Surquillo y de un sector de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Chorrillos que es parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.

Ordenanza Nº 1082, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos de suelo de los Distrito de La Victoria y San Luis, que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y establece que en el territorio de La Victoria son aplicables las Normas de Zonificación aprobadas mediante Ordenanza Nº 1015-MML complementada mediante Ordenanza Nº 1076-MML.

Que, conforme a la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, así como el Reglamento Nacional de Edificaciones, los parámetros urbanísticos y edificatorios están contenidos en un certificado emitido por las municipalidades distritales y provinciales o porla Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre el predio urbano, que comprende la zonificación, alineamiento de fechada, usos de suelos permisibles y compatibles, coeficientes máximos y mínimos de edificación, porcentaje mínimo de área libre, altura máxima y mínima de edificación expresada en metros, retiros, área de lote normativo, densidad neta expresada en habitantes por hectárea, exigencias de estacionamientos por cada uno de los usos permitidos, calificación de bien cultural del inmueble, de ser el caso, y otros aspectos técnicos, dentro de la normativa correspondiente.

Que, por el Memorándum Nº994-2020-GDU/MLV la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº244-2020-SGOPCYCU-GDU/MLV la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano proponen y sustentan la Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamiento y uso de azoteas en el distrito de La Victoria, con la finalidad de unificar los textos normativos el cual ayudara a promover la calidad residencial de servicios en el distrito, estableciendo las colindancias, así como las condiciones generales de edificación;

Que, mediante el Memorándum Nº440-2020-GPP/MLV la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº113-2020-SGPYM-GPP/MLV la Subgerencia de Planificación y Modernización, opinan de manera favorable por la Ordenanza señalando que la propuesta se encuentra en concordancia con el cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional – OEI.04: “Mejorar las Condiciones de Habitalidad en el distrito de La Victoria”; señalando que dichas actividades se encuentran alineadas al Plan Operativo Institucional –POI-;

Que, por el Informe Nº879-2020-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamiento y uso de azoteas en el distrito de La Victoria; toda vez que es compatible con los fines, misión, visión y planes institucionales de la actual gestión municipal, que es acorde a la Ley de la materia y que no trasgrede ninguna norma; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal mediante el Memorándum Nº526-2020-GM/MLV.

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 30 de noviembre de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA DE CONSOLIDACIÓN DE ZONAS, ÁREAS MÍNIMAS DE UNIDAD DE VIVIENDA, ESTACIONAMIENTO Y USO DE AZOTEAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

Título I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1º Del Objeto y finalidad.-

La presente Ordenanza tiene por objeto promover la calidad residencial y de servicios, estableciendo las colindancias, así como las condiciones generales de edificación, a fin de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edificaciones, propendiendo al desarrollo integral, sostenible y armónico del distrito de La Victoria.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de La Victoria, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas.

Artículo 3º Definiciones.-
  1. Área edificable máxima: Área resultante de la multiplicación del área edificable del primer piso (área del lote descontando el área libre mínima) por el número máximo de pisos permitido según la normatividad vigente. Esta área edificable será contabilizada desde el primer nivel de la edificación, independientemente del uso al que se destine.

  2. Área mínima por unidad de vivienda: Superficie techada incluyendo muros y circulaciones dentro del área de propiedad exclusiva de cada unidad de vivienda. Para casos de departamentos en los últimos pisos no se contabiliza dentro del área ocupada el área techada de la azotea, por ser ésta una altura adicional a la reglamentaria.

  3. Cerco opaco: Elemento de cierre que delimita un inmueble o dos espacios abiertos, utilizando materiales y/o diseño que no permitan el registro visual hacia el interior.

  4. Cerco transparente: Elemento de cierre que delimita un inmueble o dos espacios abiertos, utilizando materiales y/o diseño que permitan registro visual hacia el interior.

  5. Doble altura: altura de ambiente que duplica la altura de edificación normada.

  6. Ensanche de vía: Disposición mediante la cual previendo la necesidad de completar y/o dar continuidad a la sección de una vía, se establece el requerimiento de la ampliación de la misma en ciertos tramos y/o puntos. La necesidad de ensanche de vía que involucre la afectación de retiros será determinada por la Municipalidad Distrital de Surquillo. La ejecución de ensanche de vía se realizará de acuerdo a los procedimientos, competencias y normas específicas sobre la materia.

  7. Estacionamientos mínimos por unidad de vivienda: Número de espacios mínimos requeridos para el parqueo de unidades vehiculares por unidad de vivienda.

  8. Fondo de lote normativo: Resultado que se obtiene al dividir el área normativa entre el frente normativo del lote, según la respectiva zonificación.

  9. Línea de fachada consolidada: Límite a partir del cual se levantan las edificaciones. Se considera que una línea de fachada es consolidada, cuando en más del 50% de los lotes de una cuadra, los límites a partir de los cuales se levantan las edificaciones se encuentran sobre el mismo eje.

  10. Retiro para fines de estacionamiento: Área de retiro que se puede destinar para cajones de estacionamiento y/o patio de maniobras sin techar.

  11. Concepto de Colindancia de Alturas: Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza, complementariamente a las Alturas normativas y Planos de Alturas aprobados, se aplica el concepto de Colindancia para precisar el número de pisos o altura de edificación que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a una edificación de mayor altura, siempre y cuando ambos predios cuenten con Licencia de Edificación, Conformidad de Obra o Declaratoria de Fábrica sin carga técnica inscrita.Precisándose que la mayor altura por colindancia se aplica únicamente a los predios colindantes al predio que dio origen a la mayor altura.

  12. Concepto de Colindancia de Usos: Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza, complementariamente a la Zonificación y Normas aprobadas, se aplica el concepto de Colindancia para precisar que el predio o los dos predios calificados con Zonificación Residencial, colindantes lateralmente a un predio con calificación de uso distinto, existente y autorizado, podrán admitir actividades compatibles, aplicándosele para ello, las normas que...

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