RESOLUCION JEFATURAL, Nº 001-004-00004537, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban la “Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y modifican la Directiva 'Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT'-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 001-004-00004537

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Enero de 2021

Aprueban la “Directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y modifican la Directiva “Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT”

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 001-004-00004537

Lima, 31 de diciembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, de acuerdo con lo establecido en la citada norma, concordado con lo dispuesto en el Edicto N.º 227, mediante el cual se aprobó su Estatuto, el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad;

Que, el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, dispone que la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente por cualquiera de las formas reguladas en el precitado artículo, entre las que se encuentra la contemplada en el literal b), por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;

Que, adicionalmente, en el literal b) señalado se precisa que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento; y que en el caso de la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal;

Que, conforme lo dispuesto en la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 052-2008-PCM, la firma digital es aquella firma electrónica, que tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; y determinan que cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil;

Que, además en los artículos 111, 112-A y 112-B del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se enfatiza que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, y que las actuaciones que realicen los administrados y terceros podrán efectuarse mediante los citados sistemas, teniendo la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos;

Que, dentro de los distintos procedimientos administrativos tributarios se emite o dicta diversos actos administrativos que generan o afectan obligaciones, deberes, derechos e intereses de los deudores tributarios o administrados, los cuales deben ser notificados a los interesados a fin de que puedan conocer con certeza y efectividad de su contenido y así dar cumplimiento del acto o ejercer su defensa, de modo tal que se evita la indefensión o inseguridad jurídica y se garantiza su derecho al debido procedimiento administrativo;

Que, en ese sentido para efectos que la Administración Tributaria pueda realizar la notificación de sus actos administrativos u otro actos por medio de sistemas de comunicación electrónicos a los que se hace referencia en el literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, resulta necesario aprobar una directiva que establezca los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios precitados;

Que, mediante Informe N.º D000075-2020-SAT-AEE del Área Funcional de Estudios Económicos, remitido con Memorando N.º D000646-2020-SAT-OPE, de la Oficina de Planificación y Estudios Económicos, se emite opinión económica favorable sobre la actividad extraordinaria para la implementación del Servicio de Notificación Electrónica en el SAT – NESAT;

Que, en el Informe N.º D000067-2020-SAT-GPY de la Gerencia de Proyectos, validada por el Área Funcional de Notificaciones de la Gerencia de Gestión de Cobranza con Informe N.º D000361-2020-SAT-ANT, se fundamenta y justifica la expedición de la presente propuesta normativa en el marco de las actividades de ejecución de la Actividad Extraordinaria “Implementación de Notificaciones Electrónicas en el SAT” (Etapa N.º 1 – Notificación de Valores);

Que, adicionalmente, con Memorando N.º D000947-2020-SAT-GGC la Gerencia de Gestión de Cobranza propone y fundamenta la modificación del segundo párrafo del numeral 10.2.2 y de los numerales 12.3 y 16.2 de la Directiva N.º 001-006-00000016 - Procedimiento de Notificación de Actos Administrativos emitidos por el SAT, en base a lo establecido en los numerales 20.1 y 20.1.3 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS;

Que, en los citados numerales del artículo 20, se determinan que las notificaciones son efectuadas, entre otras modalidades, según el orden de prelación respectivo, por publicación en el Diario Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo;

Que, a través de los Memorandos N.os D000969-2020-SAT-GGC, D000421-2020-SAT-GOP y D000233-2020-SAT-GPY, de fechas 23, 29 y 30 de diciembre de 2020, respectivamente, la Gerencia de Gestión de Cobranza, Gerencia de Organización y Procesos y Gerencia de Proyectos, expresan su conformidad a la propuesta de directiva que establece el procedimiento de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos en materia tributaria en el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML; asimismo con Informe N.º D000537-2020-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre la base de la normativa expuesta en la parte considerativa de la presente resolución y las opiniones de las gerencias indicadas, concluye que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de directiva planteada; así como las demás disposiciones reguladas en la presente resolución jefatural;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral...

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