ORDENANZA, Nº 471-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza de Beneficio de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de construcciones existentes en el distrito de Surquillo-ORDENANZA-Nº 471-MDS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Enero de 2021

Ordenanza de Beneficio de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de construcciones existentes en el distrito de Surquillo

ORDENANZA Nº 471-MDS

Surquillo, 30 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 005-2020-CODU-CM-MDS de fecha 23 de diciembre de 2020 emitido por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3,6 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo 1º Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto posibilitar el beneficio de la regularización de las edificaciones existentes en el distrito de Surquillo, que hayan sido edificado, ampliado, remodelado o demolido sin la correspondiente Licencia de Obra, del 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018; y simultáneamente la expedición de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación para su inscripción en los Registros Públicos de Lima.

Artículo 2º Ámbito

La presente Ordenanza es aplicable en toda la jurisdicción del distrito, para los usos residencial, comercial e industrial.

Artículo 3º Vigencia

La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”, pudiendo los administrados acogerse al presente beneficio hasta el 30 de abril de 2021.

Artículo 4º Definiciones

Para los fines de la presente Ley, entiéndase por:

  1. Acabados: Materiales que se instalan en una edificación y que se encuentra integrados a ella, con el fin de darles condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Son considerados acabados: los pisos, cielorrasos, recubrimientos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, pintura, aparatos sanitarios y grifería.

  2. Aleros: Parte del techo que sobresale.

  3. Área Libre: Superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas.

  4. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.

  5. Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con la normatividad vigente.

  6. Casco Habitable: Edificación que se encuentren sin acabados, que para ser considerada habitable deberá contar con los servicios básicos (Luz eléctrica, agua y desagüe), los baños y cocina deberán contar con los acabados instalados (aparatos sanitarios, cerámicas y mayólicas impermeabilizantes) con cerramientos respectivos (puertas y ventanas con vidrio), de contar con escaleras con las barandas instaladas y en caso de azotea con parapeto de 1.20 ml. de altura mínimo y los muros colindantes con propiedad de terceros tendrán 1.80 ml. de altura.

  7. Déficit de estacionamientos: Numero de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que está construida la edificación que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente.

  8. Demolición: Proceso por el cual se elimina de...

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