RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000364-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Pasco, Piura y Sullana, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000364-2020-CE-PJ

Fecha de disposición14 Diciembre 2020
Fecha de publicación10 Enero 2021
SecciónSección Única

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Pasco, Piura y Sullana, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000364-2020-CE-PJ

Lima, 14 de diciembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 812-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 077-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 237-2020-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante Acuerdo N° 1145-2020-CE-PJ de fecha 23 de setiembre de 2020, se estableció que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantendrán en suspenso mientras dure el período de Emergencia Sanitaria declarado por la pandemia del COVID-19”.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 077-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho considera que no se ha logrado la meta de producción establecida debido a la disminución sustancial de los ingresos de demandas a raíz de la emergencia nacional por efecto de la pandemia del COVID-19, solicitando que se amplíe la competencia funcional del Juzgado Supraprovincial de Trabajo del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para que pueda tramitar los procesos laborales de la subespecialidad de procesos contenciosos administrativos; redistribuyéndosele los expedientes que están siendo tramitados por los tres juzgados civiles de la Provincia de Huamanga y el Juzgado Mixto de la Provincia de Huanta; y que los expedientes laborales de los juzgados de paz letrados de las provincias de Huamanga y de Huanta, que se encuentren en trámite y pendientes de sentenciar bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), se redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del Módulo Corporativo Laboral.

  2. La Corte Superior de Justicia de Piura cuenta en la Provincia y Distrito del mismo nombre con cuatro Juzgados de Familia Permanentes que con turno abierto tramitan básicamente los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, en razón de haberse dispuesto la redistribución de toda la carga pendiente de las otras subespecialidades a los dos juzgados de familia transitorios de descarga, los cuales tramitan con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los correspondientes a la Ley N° 30364; en tanto, en el Distrito de Castilla de la misma provincia existen, dos juzgados civiles permanentes que dentro de su competencia funcional también tramitan todos los procesos de familia, incluyendo los de la subespecialidad correspondiente a la Ley N° 30364, los cuales son apoyados por un juzgado civil transitorio, que con turno cerrado, efectúa la descarga de los procesos de la especialidad civil.

    Respecto a los juzgados del Distrito de Castilla, se observa que de la carga procesal de 1,005 y 894 expedientes que al mes de agosto de 2020 registraron el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del citado distrito, un total de 634 y 626 expedientes correspondieron a la especialidad familia, lo cual equivale al 63% y al 70% de la carga procesal de dichos juzgados, registrando una carga procesal promedio de 950 expedientes, y se estima que para el presente año, ambos juzgados civiles de Castilla, tendrán una carga procesal proyectada promedio de 1,801 expedientes en la especialidad familia, dado que sus competencias funcionales comprenden procesos de violencia familiar.

    Por el contrario, para el presente año, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Piura se estima que tendrán una carga procesal proyectada total de 5,152 expedientes, que en promedio vienen a ser de 1,288 expedientes por juzgado, cifra que es menor a la carga procesal mínima prevista de 1,650; y si a estas se le adiciona la carga proyectada de familia de los juzgados civiles permanentes del Distrito de Castilla de 1,801 expedientes, ambas sumas ascenderían a 6,953 expedientes, la cual podría ser asumida por los cuatro juzgados de familia permanentes de Piura, puesto que cada uno tendría una carga procesal promedio de 1,738 expedientes, la cual, al encontrarse entre las cargas mínima y máxima prevista de 1,950 expedientes para un juzgado de familia que tramita procesos de violencia familiar, evidencia que dichos juzgados de familia de Piura estarían en situación de carga estándar; en ese sentido, los expedientes de la subespecialidad de familia podrían ser atendidos por los juzgados de familia del Distrito de Piura, y estos dos juzgados civiles de Castilla podrían avocarse a resolver los expedientes civiles, constitucionales, contenciosos administrativos y laborales de su distrito, en beneficio de sus justiciables.

  3. Mediante Oficios Nros. 835 y 853-2020-P-CSJSU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado la redistribución de un total de 300 expedientes del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Sullana hacia el Juzgado Civil Transitorio de Sullana, pedido que mediante Oficio N° 018-2020-JCTS-CSJSS ha sido solicitado igualmente por el mismo magistrado, el cual tiene competencia funcional para tramitar con turno cerrado expedientes de la especialidad familia que no correspondan a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

    Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Familia de la Provincia de Sullana, que tramitan casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, resolvieron en promedio 684 expedientes de una carga procesal promedio de 1,273 expedientes, quedándoles una carga pendiente promedio de 594 expedientes que mayormente no son de violencia familiar, mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, presentan una carga procesal promedio de 296 expedientes y una carga pendiente promedio de 194 expedientes, encontrándose en condición de subcarga procesal.

    Por tal motivo, y encontrándose suspendidas las redistribuciones de expedientes mientras dure el período de Emergencia Sanitaria declarado por la pandemia del COVID-19, es conveniente que temporalmente y de manera extraordinaria, los juzgados civiles de Sullana apoyen con turno abierto a los juzgados de familia del mismo distrito.

  4. Debido a la redistribución de expedientes dispuesta en los artículos vigesimosexto y vigesimoséptimo de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ, la carga pendiente del juzgado mixto...

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