RESOLUCION, Nº 003-2021-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Disponen difusión de proyecto de resolución que aprobaría el “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras” y la incorporación de la definición de “Ciclo de facturación” en el Anexo N° 7, “Glosario de Términos”, del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento-RESOLUCION-Nº 003-2021-SUNASS-CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2021

Disponen difusión de proyecto de resolución que aprobaría el “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras” y la incorporación de la definición de “Ciclo de facturación” en el Anexo N° 7, “Glosario de Términos”, del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 003-2021-SUNASS-CD

Lima, 7 de enero de 2021

VISTO:

Los informes Nos. 041-2020-SUNASS-DPN y 001-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de: i) “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras”, ii) la incorporación de la definición de “ciclo de facturación” al Anexo N° 7 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y...

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