RESOLUCION, N° 000001 -2021-SUNAT/700000 , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario-RESOLUCION-N° 000001 -2021-SUNAT/700000

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2021

Disponen aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

Nº 000001-2021-SUNAT/700000

APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES RESPECTO DE LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174 Y EN LOS NUMERALES 1, 5 Y 7 DEL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Lima, 6 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que atendiendo a la existencia del COVID - 19, mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, a fin de reducir el impacto negativo en la población y adoptar acciones para prevenir la propagación del referido virus, medida que ha sido sucesivamente prorrogada por los Decretos Supremos N.º 020-2020-SA, N.º 027-2020-SA y N.º 031-2020-SA;

Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, medidas que fueron ampliadas sucesivamente; siendo que a la fecha se mantiene el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, prorrogado hasta el 31 de enero de 2021 por el Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM, así como diversas medidas que, entre otros, restringen el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de tránsito a fin de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID - 19;

Que la cuarentena dispuesta en una primera etapa, así como las demás restricciones establecidas como consecuencia del COVID - 19 han implicado la suspensión o reducción de actividades económicas en el país, lo que ha generado un gran impacto en la economía, cuya recuperación se encuentra aún en marcha bajo la estrategia de reanudación progresiva de actividades...

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