ORDENANZA, Nº 310-2020-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR - Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, régimen de incentivos por Pronto Pago y fecha de vencimiento para presentación de hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada-ORDENANZA-Nº 310-2020-MDSMM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2021

Establecen monto mínimo del Impuesto Predial, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021, régimen de incentivos por Pronto Pago y fecha de vencimiento para presentación de hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada

ORDENANZA N° 310-2020-MDSMM

Santa María del Mar, 28 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR:

POR CUANTO

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe N° 063-2020-GATF-MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, por el cual remite el “Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 y la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada”; y el Informe N° 098-2020-GAJ/MDSMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasa dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;

Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Santa María del Mar, aprobó la Ordenanza Nº 303-2020-MDSMM de fecha 28 de setiembre de 2020, que establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza N° 253-2017-MDSMM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N°514 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2017, la misma que fue reajustada con el IPC para el ejercicio fiscal 2019 aprobado mediante Ordenanza N° 260-2018-MDSMM ratificada mediante el Acuerdo de Concejo N° 442 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual fue actualizada en función del IPC para el ejercicio fiscal 2020 con la Ordenanza Municipal N° 285-2019-MDSMM, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo N° 298, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2019.

Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR