DECRETO SUPREMO, N° 001-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-N° 001-2021-VIVIENDA
Fecha de disposición | 05 Enero 2021 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2021 |
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA
Decreto Supremo
N° 001-2021-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establece que el citado Ministerio facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros; asimismo, el artículo 5 de la citada Ley, señala que el MVCS tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano;
Que, el artículo 6 de la citada Ley N° 30156, señala que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley N° 30156, establece como función compartida del MVCS, el normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades;
Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica (en adelante, Reglamento), que tiene por objeto la regulación de la Verificación Administrativa de los expedientes, posterior al otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación, en la Modalidad A; y, la Verificación Técnica de las obras de habilitación urbana y de edificación durante su ejecución, en todas las modalidades de aprobación, con excepción de las obras señaladas en el literal g) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 29090;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1426, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se modifican diversos artículos de la citada Ley, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y Edificaciones, así como fortalecer las competencias del MVCS y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco del proceso de modernización del Estado;
Que, el MVCS, a través de su Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, propone y sustenta la modificación del Reglamento, en lo referido a: i) las atribuciones y responsabilidades de las Municipalidades respecto a la Verificación Administrativa y Verificación Técnica; ii) la implementación por parte de los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Registro de Inspectores Municipales de Obra; iii) las funciones del Supervisor de Obra Privado y sus actuaciones; iv) el Procedimiento de Verificación Administrativa de proyectos aprobados mediante la Modalidad A; v) los alcances de la Verificación Técnica y la modificación de su procedimiento; vi) el desarrollo del Cronograma de Visitas de Inspección y el número de dichas visitas; vii) precisiones sobre el inicio de la obra; ello con la finalidad de mejorar el desarrollo de los referidos procedimientos, con el objetivo de hacerlos más ágiles, eficientes y eficaces, lo cual favorecerá a los administrados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; y el Decreto Legislativo N° 1426, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;
DECRETA:
Modificase los artículos 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 5.- Municipalidades
5.1 Las Municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, en materia de Verificación Administrativa tienen las siguientes atribuciones y...
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