RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000393-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2021 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2021-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000393-2020-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2020

Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2021 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000393-2020-CE-PJ

Lima, 31 de diciembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 002259-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal, y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139º de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.

Segundo. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846 determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo mayores ingresos que permita mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simplificación Administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial; asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley, o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Cuarto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 15 de diciembre de 2020 el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021, fijando su importe en cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4,400.00), por lo que corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2021, en la suma de cuatrocientos cuarenta y 00/100 Soles (S/ 440.00).

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1607-2020 de la septuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2021, en cuatrocientos cuarenta y 00/100 Soles (S/ 440.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF.
Artículo Segundo Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2021, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.
Artículo Tercero Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES

EJERCICIO 2021

INDICE DE URP MONTO (S/)
PROCESOS CONTENCIOSOS
1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE.
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. 10.0% 44.00
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 10.0% 44.00
c) Por recurso de apelación de autos. 10.0% 44.00
d) Por recurso de apelación de sentencias. 40.0% 176.00
e) Por recurso de nulidad y casación. 160.0% 704.00
f) Por recurso de queja. 25.0% 110.00
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 50.0% 220.00
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. 28.0% 123.20
i) Por otorgamiento de poder por acta. 10.0% 44.00
2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. 15.0% 66.00
b) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 11.0% 48.40
c) Por recurso de apelación de autos. 15.0% 66.00
d) Por recurso de apelación de sentencias. 60.0% 264.00
e) Por recurso de nulidad y casación. 180.0% 792.00
f) Por recurso de queja. 37.5% 165.00
g) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 75.0% 330.00
h) Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional del proceso. 39.0% 171.60
i) Por otorgamiento de poder por acta. 10.0% 44.00
3.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP
a) Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento
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