RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 003-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 003-2021-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2021

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 003-2021-MINAM

Lima, 4 de enero de 2021

VISTOS; el Informe N° 00983-2020-MINAM/SG/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 00002-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF/43, y su modificatoria; así como los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las facultades del titular de la entidad, que pueden ser materia de delegación;

Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas a la titular del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2021;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local, con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF/43, y su modificatoria; y, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental.

Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo...

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