RESOLUCION, Nº 081-2020-INACAL/PE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Calidad-RESOLUCION-Nº 081-2020-INACAL/PE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Calidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 081-2020-INACAL/PE

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTO:

El Memorando N° 180-2020-INACAL/GG de la Gerencia General, y el Informe N° 178-2020-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, la Gerencia General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva; en tanto que, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo precisa que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el inciso 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular de la entidad, entre otros, está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia...

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