RESOLUCION, Nº 00179-2020-ARCC/DE , PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Formalizan acuerdos de la Septuagésima Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios-RESOLUCION-Nº 00179-2020-ARCC/DE
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 31 de Diciembre de 2020 |
Formalizan acuerdos de la Septuagésima Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios
Resolución de Dirección Ejecutiva
RDE Nº 00179-2020-ARCC/DE
Lima, 31 de diciembre de 2020
VISTA: El Acta de la Septuagésima Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara como prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;
Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM;
Que, conforme se establece en el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, las modificaciones al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales y se aprueban mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual debe ser formalizado por la Dirección Ejecutiva de dicha entidad, a través de una resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el respectivo portal institucional;
Que, en atención a la Septuagésima Séptima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, corresponde emitir la resolución de Dirección Ejecutiva a fin de formalizar el acuerdo de modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;
Estando...
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