RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1433-2020-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1433-2020-IN

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 1433-2020-IN

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS, el Informe N° 000801-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001741-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 001814-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 2051-2019-IN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 007: Ministerio del Interior por la suma de S/ 10 417 755 340,00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que, su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia Nº 063-2020 dispone que, lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: (i) Los Ministros de Estado, (ii) Los Viceministros, (iii) Los Secretarios Generales, (iv) Directores Generales / Jefes de Oficinas Generales, (v) Titulares de Organismos Públicos, (vi) Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, (vii) Miembros de Tribunales Administrativos, (viii) Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicios, sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector...

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