RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0034-2020-EF/50.01, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así´ como sus Anexos, Modelos y Ficha y otras disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0034-2020-EF/50.01

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Aprueban la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así´ como sus Anexos, Modelos y Ficha y otras disposiciones

Resolución Directoral

Nº 0034-2020-EF/50.01

Lima, 30 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la Directiva para la Ejecución Presupuestaria a fin de establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así́ como sus Anexos, Modelos y Ficha, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2021 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, el que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- Aprobar los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2021, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a lo siguiente:

− Clasificador Económico de Ingresos para el Año Fiscal 2021 (Anexo 1).

− Clasificador Económico de Gastos para el Año Fiscal 2021 (Anexo 2).

− Clasificador Institucional para el Año Fiscal 2021 (Anexo 3).

− Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2021 (Anexo 4).

− Clasificador Geográfico para el Año Fiscal 2021 (Anexo 5).

La Dirección General de Presupuesto Público evalúa las solicitudes de modificaciones en los Clasificadores Económicos de Ingresos y de Gastos, e Institucional, propuestas por las entidades públicas a efectos de establecer la codificación correspondiente e inclusión dentro del respectivo Clasificador.

Artículo 4.- Los Clasificadores Presupuestarios aprobados mediante la presente Resolución Directoral, no convalidan los actos o acciones que realicen los pliegos presupuestarios con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, así como tampoco, en ningún caso, dichos Clasificadores Presupuestarios constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos.

Asimismo, las partidas contempladas en los citados Clasificadores Presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

Artículo 5

Publicar la presente Resolución Directoral, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2021 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a los que hacen referencia los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial El Peruano.

La presente Resolución Directoral, la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así́ como sus Anexos, Modelos y el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2021 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2021, a los que hacen referencia los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral.

La Ficha a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se encuentra disponible para los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el aplicativo informático “Módulo de Recolección de Datos”.

Artículo 6 Derogar la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, y sus modificatorias.
Artículo 7

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021; sin perjuicio de la obligación de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), a más tardar al 31 de diciembre del 2020, por parte de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a lo dispuesto en los numerales 31.2 y 31.3 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA

Director General

Dirección General de Presupuesto Público

Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

INDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO II Aprobación del presupuesto
CAPÍTULO III Fase de ejecución presupuestaria

SUBCAPÍTULO I. Programación de compromisos anual (PCA)

SUBCAPÍTULO II. Ejecución del gasto público

CAPITULO IV Disposiciones especiales para las modificaciones presupuestarias del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales

SUBCAPÍTULO I. Alcances generales

SUBCAPÍTULO II. Modificaciones presupuestarias del Gobierno Nacional

SUBCAPÍTULO III. Modificaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales

SUBCAPÍTULO IV. Modificaciones presupuestarias en el Gobierno Local

CAPITULO V Disposiciones especiales para la ejecución presupuestaria de los gastos de personal activo, pensionista y CAS
CAPÍTULO VI Disposiciones especiales para la ejecución presupuestaria de los gastos de capital
CAPÍTULO VII Medidas complementarias para la ejecución presupuestaria

ANEXO: Anexos, Modelos y Ficha de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1 Objetivo y alcance

1.1. Establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el año fiscal respectivo.

1.2. Esta directiva es de alcance a las entidades del Sector Público señaladas en los incisos 1 al 5 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 2 De la Oficina de Presupuesto del Pliego

2.1. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es la responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y modificaciones. Para tal fin, dicha oficina desarrolla acciones orientadas a identificar si los recursos públicos:

  1. Se ejecutan según las prioridades establecidas en su presupuesto institucional;

  2. Favorecen a las poblaciones sobre las cuáles se han identificado las mayores brechas de acceso a los servicios públicos que brinda el Pliego; y,

  3. Financian la totalidad del pago de la planilla del personal activo y cesante, así...

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