LEY, N° 31106, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta-LEY-N° 31106

Fecha de disposición31 Diciembre 2020
Fecha de publicación31 Diciembre 2020

LEY Nº 31106

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE

LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN EL

ARTÍCULO 19

DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO.

DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF, a fin de prorrogar las exoneraciones contenidas en el mencionado artículo.

Artículo 2 Modificación del encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Modifícase el encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo 179-2004-EF, en los términos siguientes:

Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2023.

[...]

.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Transparencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publica anualmente en su portal institucional, de acuerdo con la información contenida en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta, la lista de las sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del impuesto a la renta de la tercera categoría en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, así como la suma de las rentas netas exoneradas del conjunto de sociedades o instituciones religiosas, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, agrupadas según el tipo de contribuyente informado en el Registro Único de Contribuyentes.

La información a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a los ejercicios gravables 2021, 2022 y 2023 se publica hasta 120 días calendario después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de dichos ejercicios.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la...

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