SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 2286.Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2021 en el Cercado de Lima.Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, según se detalla en el informe técnico que forma parte integrante de la presente ordenanza. Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, co... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ORDENANZA N° 2286

Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2021 en el Cercado de Lima

separata especial

Jueves 31 de diciembre de 2020

ORDENANZA Nº 2286

Lima, 30 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante Dictamen N° 150 -2020-MML/CMAEO de fecha 22 de diciembre de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE MONTOS DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021

EN EL CERCADO DE LIMA

Artículo 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes del Cercado de Lima por concepto de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2021.

Artículo 2 Costo y financiamiento de los servicios

Las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas de acuerdo con el costo de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, según se detalla en el informe técnico que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Los montos que se recauden por concepto de los arbitrios municipales, constituyen rentas de la municipalidad y serán destinados exclusivamente a financiar el costo que demande la prestación de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

Artículo 3 Informe técnico

El informe técnico anexo a la presente ordenanza, establece los costos proyectados de los servicios públicos que brindará la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ejercicio 2021, así como el esquema de distribución y subvención de los mismos.

Artículo 4 Criterios de distribución del costo del servicio de recolección de residuos sólidos

El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios:

4.1. Para el caso de predios destinados a Casa Habitación.

- Zonas de servicio, considerando el recojo de residuos sólidos que se efectúe en cada una de las seis zonas en que se divide el Cercado de Lima, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1630, norma que define y delimita las zonas del Cercado de Lima.

- Uso de predio, de conformidad con lo definido en el informe técnico a que alude el artículo 3 de la presente ordenanza.

- Peso de los residuos sólidos generados por el predio, de acuerdo a la zona y uso del predio.

- Tamaño del predio, definido como el área construida que presente el predio, expresada en metros cuadrados.

- Número de habitantes del predio, expresado por el número de habitantes declarado por el contribuyente o, en su defecto, por el número promedio de habitantes por predio de cada una de las seis zonas de servicio.

4.2. Para el caso de predios destinados a usos distintos a Casa Habitación.

- Zonas de servicio, considerando el recojo de residuos sólidos que se efectúe en cada una de las seis zonas en que se divide el Cercado de Lima, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1630.

- Uso de predio, de conformidad con los usos definidos en el Informe Técnico a que alude el artículo 3 de la presente ordenanza.

- Peso de los residuos sólidos generados por el predio, de acuerdo a la zona y uso del predio.

- El tamaño del predio, expresado como el área construida que presente el predio, expresada en metros cuadrados.

Artículo 5 Criterios de distribución del costo del servicio de barrido de calles

El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios:

- Zonas de servicio, en función al peso de barrido que presente cada una de las seis zonas en que se divide el Cercado de Lima, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1630.

- El uso del predio, en función al peso de barrido que presente cada uso de predio de conformidad con los usos definidos en el Informe Técnico a que alude el artículo 3 de la presente ordenanza.

- Peso de residuos sólidos barridos del frontis del predio, de acuerdo a la zona y uso del predio.

- Longitud del frontis del predio.

Artículo 6 Criterios de distribución del costo del servicio de parques y jardines públicos

El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios:

- La ubicación del predio con relación al área verde, criterio preeminente que permite asignar una tasa dependiendo de su nivel de cercanía con el área verde y al disfrute que tienen los habitantes u ocupantes del mismo debido a esta cercanía.

- El nivel de afluencia de personas que presente el predio, para lo cual los predios del Cercado de Lima son agrupados en función a la categorización establecida en el informe técnico a que alude el artículo 3 de la presente ordenanza.

- Disfrute potencial de las áreas verdes por parte de los habitantes, ocupantes o visitantes del predio.

Artículo 7 Criterios de distribución del costo del servicio de serenazgo

El costo que demanda la prestación del servicio de serenazgo, se distribuirá en función a los siguientes criterios:

- Zonas de servicio, considerando el servicio que se preste en cada una de las seis zonas en que se divide el Cercado de Lima, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1630.

- El uso del predio, en función al nivel de peligrosidad que presenten los predios. El informe técnico precisa la categorización de los predios.

- Cantidad de intervenciones de serenazgo, de acuerdo a la zona y uso del predio.

Artículo 8 Aplicación del esquema de subvención

La presente ordenanza prevé, de manera posterior a la aplicación de los criterios de distribución de los costos, un esquema de subvención aplicable conforme a los términos y condiciones, previstas en el informe técnico, que considera incrementos iguales a cero por ciento (0 %) respecto de los arbitrios determinados para el ejercicio 2020.

Artículo 9 Incentivos para el pago

Establézcase un descuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe total de los arbitrios para aquellos contribuyentes que opten por el pago total de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2021, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre y de forma presencial en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT.

Asimismo, establézcase un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitrios para los contribuyentes que opten por realizar dicho pago, en el mismo plazo, bajo modalidad distinta a la presencial en las oficinas del SAT.

Artículo 10 Vencimiento para el pago

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza Nº 562, norma que aprueba el marco del régimen tributario de los arbitrios municipales en el Cercado de Lima, el plazo para cumplir con la obligación de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2021 vence:

- Pago anual al contado : 26 de febrero

- Pago cuota trimestral : Primera cuota: 26 de febrero

Segunda cuota: 31 de mayo

Tercera cuota: 31 de agosto

Cuarta cuota: 30 de noviembre

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para efectos de la presente ordenanza, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 562.

Segunda.- Los contribuyentes, de considerarlo necesario, podrán presentar una declaración jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de los arbitrios municipales.

Tercera.- Facultar al SAT a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2021.

Quinta.- El SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe, hará de conocimiento público la presente ordenanza.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General de Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INFORME N° D000094-2020-SAT-AEE

Lima, 17 de Diciembre del 2020

Asunto : Determinación de las tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo del Cercado de Lima del año 2021.

  1. INTRODUCCIÓN

    El presente informe técnico financiero tiene por objetivo sustentar los costos y la determinación de las tasas de los servicios públicos de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para el ejercicio 2021, así como explicar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR