DECRETO DE URGENCIA, N° 142-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que aprueba medidas presupuestarias extraordinarias para coadyuvar a la ejecución del Gasto Público en el Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP-DECRETO DE URGENCIA-N° 142-2020
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2020 |
Decreto de Urgencia
Nº 142-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS PRESUPUESTARIAS EXTRAORDINARIAS PARA COADYUVAR A LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL PLIEGO 116: INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
DEL PERÚ – IRTP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en el inciso 8 de su artículo 2, el derecho de toda persona a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, precisando que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;
Que, de acuerdo a los literales b) y j) del artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho Ministerio es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; y, en el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia;
Que, a través del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, se aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú–IRTP al Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control, debido a la pandemia originada por la propagación del coronavirus COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos
Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, prorrogado a través del Decreto Supremo
N° 201-2020-PCM, se declara la prórroga del Estado de Emergencia nacional...
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