RESOLUCION, Nº 3274-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda.-RESOLUCION-Nº 3274-2020
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2020 |
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda.
RESOLUCIÓN SBS Nº 3274-2020
Lima, 28 de diciembre de 2020
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), otorgó a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las COOPAC, y estableció nuevas disposiciones relativas a regímenes especiales y de liquidación;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, a la entrada en vigencia de dicha Ley el 01.01.2019, y respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modificado por la Ley COOPAC;
Que, mediante Oficio N° 019-2014-GG recibido el 25.02.2014, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado por Resolución SBS N° 540-1999 y sus modificatorias (vigente a tal fecha), requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda. (COOPAC Finansur), por estar incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR (TUO LGC);
Que, el 04.09.2014, esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la COOPAC Finansur;
Que, mediante la Resolución SBS N° 034-2019 publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 01.01.2019 se encontraban con solicitud, presentada por la Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia (el...
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