SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 352/MLV y ACUERDO Nº 387.Ordenanza que prorroga las tasas de los servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo en el distrito de La Victoria que fueron aprobadas en las Ordenanzas N° 329/MLV y N° 331/MLV del Ejercicio Fiscal 2021.los costos y tasas aprobadas ratificadas para el ejercicio 2020; Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

ORDENANZA 352/MLV

ORDENANZA QUE PRORROGA LAS TASAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA QUE FUERON APROBADAS EN LAS ORDENANZAS 329/MLV Y 331/MLV DEL EJERCICIO FISCAL 2021

ACUERDO DE CONCEJO N° 387

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Martes 28 de diciembre de 2020

ACUERDO DE CONCEJO N° 387

Lima, 10 de diciembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio N° D000217-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 19 de noviembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 352/MLV, que establece el régimen tributario de los arbitrios Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de La Victoria, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias.

Que, a través del Informe Nº D000052-2020-SAT-ART de fecha 18 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinófavorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 352/MLV, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza N.° 329/MLV, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 337, publicado el 30 de diciembre de 2019, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 329/MLV;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 104-2020-MML/CMAEO de fecha 27 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1 Ratificar la Ordenanza Nº 352/MLV, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de La Victoria, que mantiene la aplicación de los costos y tasas aprobadas ratificadas para el ejercicio 2020;
Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA N°352/MLV

La Victoria, 11 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 11 de noviembre de 2020.

VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico respecto a la Ordenanza que aprueba prorrogar para el ejercicio fiscal 2021 la Ordenanza N° 329/MLV y Ordenanza 331/MLV que aprobaron las tasas por los servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del ejercicio 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece;

Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, concordante con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece las pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 2085-MML la que estipula el procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia y mediante la Directiva N° 001-06-00000015-Directiva sobre Determinación de Costos de los Servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia de Lima, expedido por el Servicio de Administración Tributaria –SAT-;

Que, el Artículo 8° de la Ordenanza N° 2085/MML respecto a la solicitud de ratificación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores, señala: “Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratificación de la MML y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud”;

Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, establece que la determinación de las tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizándose para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de los servicios públicos de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de Salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública;

Que...

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