RESOLUCION, Nº 1170-PE-ESSALUD-2020, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Modifican la Res. N° 137-PE-ESSALUD-2016, a fin de ampliar la competencia del “Centro de Validación de Incapacidad Temporal - CEVIT Central” para atender de manera virtual la validación del Certificado Médico de los asegurados a nivel nacional-RESOLUCION-Nº 1170-PE-ESSALUD-2020
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2020 |
Modifican la Res. N° 137-PE-ESSALUD-2016, a fin de ampliar la competencia del “Centro de Validación de Incapacidad Temporal - CEVIT Central” para atender de manera virtual la validación del Certificado Médico de los asegurados a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 1170-PE-ESSALUD-2020
Lima, 21 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 2480-GCSPE-ESSALUD-2020 e Informe N° 021-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 6344-GCPP-ESSALUD-2020 e Informe N° 257-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando Nº 1839-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe Nº 682-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspondan al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 4-3-ESSALUD-2020 de fecha 06 de febrero de 2020, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2020-2024 del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el cual estable como segundo objetivo estratégico “Brindar a los asegurados acceso oportuno a prestaciones integrales y de calidad acorde a sus necesidades”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogándose a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria según lo decretado mediante Decreto Supremo N° 027-2020-SA;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio - cuarentena - por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 174-2020-PCM, hasta el lunes 30 de noviembre de 2020;
Que, en el literal b) del numeral 1 de los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la...
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