SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza N° 009-2020/MDPN y Acuerdo N° 369.Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2021.Consumidor de 1.24 %, correspondiente al mes de agosto de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del text... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA

ORDENANZA N° 009-2020/MDPN

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES

Y JARDINES Y SERENAZGO

PARA EL EJERCICIO 2021

ACUERDO DE CONCEJO Nº 369

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

Martes 22 de diciembre de 2020

ACUERDO DE CONCEJO Nº 369

Lima, 27 de noviembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO:

El Oficio Nº D000203-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 10 de noviembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 009-2020/MDPN, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Recolección de Residuos Sólidos en Playas) Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Punta Negra, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, publicada el 5 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y el citado organismo en uso de sus competencias.

Que, a través del Informe Nº D000035-2020-SAT-ART de fecha 09 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 009-2020/MDPN, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza Nº 018-2019/MDPN, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 299, publicados el 30 de diciembre de 2019, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2020 (1.24 %) establecido en la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 011-2012-MDPN, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2377, publicados el 30 de diciembre de 2012;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 094-2020-MML/CMAEO de fecha 20 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 009-2020/MDPN, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Recolección de Residuos Sólidos en Playas), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Punta Negra, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.24 %, correspondiente al mes de agosto de 2020.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posteriormente al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ORDENANZA Nº 009-2020/MDPN

Punta Negra, 25 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 017 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 059-2020-GAT/MDPN, de fecha 15 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Memorandum Nº 305-2020-GM/MDPN, de fecha 15 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe Nº 021-2020-GAJ/MDPN, de fecha 16 de Setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorandum Nº 310-2020-GM/MDPN, de fecha 17 de Setiembre, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el numeral 2) del artículo 69º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los arbitrios, entre otros, son rentas municipales que constituyen ingresos propios; los cuales son establecidos a través de la ordenanza correspondiente, cuya aprobación es atribución del Concejo Municipal, conforme al numeral 8) del artículo 9º del referido cuerpo legal.

Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer sus tasas por Servicios Públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse al criterio de razonabilidad que consideren el costo efectivo de servicios, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución de los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Que, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004FL/TC, el Tribunal Constitucional ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueben los arbitrios municipales en las jurisdicciones...

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