DECRETO SUPREMO, N° 026-2020-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que implementa la Licencia de Conducir electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico-DECRETO SUPREMO-N° 026-2020-MTC

Fecha de disposición20 Diciembre 2020
Fecha de publicación20 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que implementa la Licencia de Conducir electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico

decreto supremo

N° 026-2020-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; en tal sentido, dentro de sus disposiciones regula a la Tarjeta Única de Circulación como el documento que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas y mercancías;

Que, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo 021-2008-MTC, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; definiendo en su artículo 47 al Certificado de Habilitación Vehicular Especial, como el documento que acredita la habilitación del vehículo y/ o unidad de carga para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogándose dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, así como por el Ministerio de Salud, el COVID - 19 se propaga principalmente de persona a persona o contacto con cualquier tipo de superficie infectada, motivo por el cual, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas de contención orientadas a reducir los riesgos de contagio del COVID - 19;

Que, actualmente la Licencia de Conducir, la Tarjeta Única de Circulación y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial, son emitidos en soporte físico, existiendo una considerable demanda de servicios vinculados a dicha emisión, advirtiéndose en tal sentido, riesgos de contagio ante el continuo contacto que deben de tener las personas con tales documentos, como conductores, autoridades de fiscalización, entre otras;

Que, por otro lado, el empleo de las herramientas de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) permiten al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar medidas orientadas a la mejora de los servicios a su cargo, a través de la virtualización de los mismos; así por ejemplo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, el proceso de otorgamiento de la Licencia de Conducir se realiza a través del Sistema Nacional de Conductores, como sistema informático a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene información en línea y en tiempo real sobre, las evaluaciones médicas y psicológicas, la formación, las evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción de los postulantes, así como el procedimiento de emisión de las Licencias de Conducir;

Que, en tal sentido, en el marco del Gobierno Electrónico el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra haciendo uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), sin embargo, resulta necesario avanzar en el proceso de virtualización de los servicios, a través de medidas adicionales como la implementación de la Licencia de Conducir electrónica, la Tarjeta Única de Circulación electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial electrónico, lo cual no sólo permitirá la disminución de riesgos de contagio del COVID - 19, sino también redundará en la eficiencia y eficacia de los procesos vinculados a la emisión de tales documentos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1 Licencia de Conducir electrónica

1.1 Autorízase la emisión de la Licencia de Conducir electrónica a nivel nacional, la cual tiene la misma validez y eficacia jurídica que la Licencia de Conducir emitida por medios físicos.

1.2 La...

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