ANEXO, Res. N° 260-2020-JNJ, ORGANOS AUTONOMOS - Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público-ANEXO-Res. N° 260-2020-JNJ

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2020

Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 260-2020-JNJ

(Publicada en la edición del 19 de

diciembre de 2020)

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y JUEZAS DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
Artículo 1 Objeto del reglamento

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación integral y ratificación de los jueces, juezas y fiscales a cargo de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo 2 Finalidad del procedimiento

La finalidad del procedimiento de evaluación integral y ratificación es fortalecer y mejorar el sistema de administración de justicia, promoviendo un servicio público de justicia independiente, imparcial, idóneo, predecible, confiable, eficiente, transparente y libre de corrupción; asegurando el mantenimiento de las capacidades y cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones fiscales y judiciales involucrados en tal procedimiento.

Para dicho propósito, la Junta Nacional de Justicia, en el marco de un proceso de rendición de cuentas, evalúa con objetividad la conducta, idoneidad y la capacidad de dirección y gestión de despachos a cargo de los jueces, juezas y fiscales cada siete (7) años, para decidir su ratificación o no en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3 Naturaleza del procedimiento

El procedimiento de evaluación integral y ratificación es distinto e independiente del procedimiento de naturaleza disciplinaria.

Las posibles faltas disciplinarias que se verifiquen en el procedimiento de ratificación, o que ocurran en el mismo que requieran de procedimiento independiente para el esclarecimiento de los hechos, actuación de pruebas y otros, para la absolución y/o la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente, de ser el caso, sin perjuicio del efecto sobre la calificación del parámetro evaluado, deben ser reconducidas al órgano competente y al procedimiento pertinente para su análisis y eventual sanción.

Artículo 4 Alcance del reglamento

Están sujetos al procedimiento de evaluación integral y ratificación los jueces, juezas y fiscales titulares de todos los niveles del sistema de justicia. Solo están excluidos(as) aquellos(as) que provienen de elección popular o aquellos(as) sobre quienes, habiendo sido convocados(as), ha operado alguno de los supuestos de terminación de la carrera.

Artículo 5 Efectos del procedimiento

El procedimiento culmina con una resolución del Pleno de la Junta Nacional de Justicia sobre la ratificación o no ratificación. El primer supuesto determina la continuidad en el cargo; mientras que el segundo, produce el cese inmediato del juez, jueza o fiscal.

Artículo 6 Principios rectores que rigen el procedimiento.

Durante el desarrollo del procedimiento de ratificación se deben observar los siguientes principios:

  1. - Supremacía Constitucional.- La Constitución es la norma jurídica fundante de todo el ordenamiento jurídico nacional, y prima sobre cualquier otra norma de rango inferior, la que debe ser interpretada conforme a los principios y valores contenidos en el ordenamiento constitucional.

  2. - Permanencia en el servicio.- La Junta Nacional de Justicia será muy respetuosa de la garantía constitucional de la permanencia en el servicio, en la medida que los jueces, juezas y fiscales observen conducta e idoneidad propias de su función y niveles óptimos de gestión judicial y/o fiscal.

  3. - Legalidad.- La Junta Nacional de Justicia debe conducirse con respeto a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas.

  4. - Objetividad.- Las evaluaciones deben efectuarse con objetividad y en estricta sujeción a los componentes de la evaluación, previamente establecidos por ley.

  5. - Eficacia y eficiencia.- Las evaluaciones se realizan con base en los resultados y metas del desempeño de jueces, juezas y fiscales y la idoneidad en el uso de los recursos, organización y procedimientos.

  6. - Imparcialidad.- El ejercicio de las funciones desarrolladas en el presente reglamento, debe sustentarse en parámetros objetivos, observando las normas sobre conflicto de interés.

  7. - Impulso de oficio.- La Junta Nacional de Justicia dirige e impulsa de oficio el procedimiento y ordena la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para su finalidad.

  8. - Transparencia y publicidad.- El procedimiento está sujeto a los principios de máxima transparencia y publicidad, desde su convocatoria hasta la decisión final, incluyendo las reconsideraciones, si fuera el caso. La Junta Nacional de Justicia debe hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que afecte la privacidad.

    Todas las actividades y disposiciones del presente procedimiento se difunden vía la página web institucional, así como a través de tecnologías de la información, con la finalidad de lograr la mayor accesibilidad y participación ciudadana posible. Toda información que genere o custodie la Junta Nacional de Justicia tiene carácter público y es accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas por ley.

  9. - Participación ciudadana.- Se promueve activamente el involucramiento y la participación responsable de los ciudadanos y ciudadanas en el procedimiento, con el propósito de contribuir a los fines que se persiguen.

  10. - Principio de igualdad y no discriminación.- Está proscrita la discriminación por razón de origen, edad, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o de cualquiera otra índole.

    En todas las etapas del procedimiento se aplicarán los ajustes razonables, necesarios y adecuados, cuando se requiera en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. La Junta Nacional de Justicia actúa aplicando un enfoque intercultural, adaptando sus procedimientos en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los jueces, juezas y fiscales.

  11. - Verdad material.- La Junta Nacional de Justicia podrá verificar plenamente los hechos e informaciones que sirven de fuente para sus decisiones, para lo cual puede recabar información que considere necesaria para verificar o desvirtuar la verdad documental que se le hubiere presentado.

  12. - Razonabilidad y proporcionalidad.- Las decisiones de la Junta Nacional de Justicia deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

  13. - Debido procedimiento.- Se deben respetar las garantías del debido proceso durante la tramitación del procedimiento, tales como:

    12.1.- Procedimiento preestablecido.- El procedimiento debe seguirse de acuerdo con lo previsto por el marco normativo vigente.

    12.2.- Contradicción.- Los jueces, juezas y fiscales tienen derecho de acceder al expediente, absolver las observaciones, exponer sus argumentos, ofrecer pruebas, solicitar el uso de la palabra, contradecir e impugnar todo cuando corresponda de acuerdo con la ley y el presente reglamento.

    12.3.- Motivación y justificación de las resoluciones.- Toda decisión adoptada en el procedimiento deberá expresar de forma clara las normas jurídicas y los fundamentos de hecho y razones jurídicas que la sustentan, así como tomar en cuenta las actuaciones del procedimiento.

    La observancia de las garantías para un procedimiento justo y debido de evaluación y ratificación no excluye la aplicación de otros principios del Derecho Constitucional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Administrativo General, que resulten pertinentes.

Artículo 7 Hechos y situaciones no previstos

Los hechos y situaciones de relevancia jurídica para el proceso de evaluación y ratificación no previstos en el presente reglamento, son resueltos por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, aplicando los principios generales del Derecho.

Artículo 8 Etapas del procedimiento de evaluación y ratificación

El procedimiento de ratificación se divide en las siguientes etapas:

a.- Fase de la convocatoria.

b.- Fase del apersonamiento.

c.- Fase de la evaluación.

d.- Fase de la decisión.

Artículo 9 La Autoridad de la Junta Nacional de Justicia en el procedimiento

En el procedimiento de evaluación integral y ratificación, la Junta Nacional de Justicia actúa a través de las siguientes instancias:

  1. El Pleno de la Junta Nacional de Justicia.- Constituido por los miembros del Pleno, quienes adoptan la decisión final en los procedimientos de evaluación integral y ratificación y otros de su competencia.

  2. La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación.- Integrada por tres miembros de la Junta Nacional de Justicia, quienes organizan, impulsan y supervisan el ejercicio de la potestad de evaluación integral y ratificación, conforme a lo previsto en el presente reglamento.

  3. Miembro Ponente.- Miembro del Pleno a cargo de analizar el recurso de reconsideración, en las situaciones previstas en el presente reglamento. Participa en la decisión.

  4. La Dirección de Evaluación y Ratificación.- Brinda soporte técnico, jurídico y administrativo en todos los aspectos del trámite del procedimiento.

Artículo 10 Abstención

Los miembros de la Junta Nacional de Justicia incursos en alguna situación de conflicto de interés establecida por ley, o cualquier otro...

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