RESOLUCION SUPREMA, N° 131-2020-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Ascienden al grado de General de Armas a Coroneles de Armas de la Policía Nacional del Perú-RESOLUCION SUPREMA-N° 131-2020-IN

Fecha de disposición18 Diciembre 2020
Fecha de publicación19 Diciembre 2020
SecciónSección Única

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 131-2020-in

Lima, 18 de diciembre de 2020

VISTO, la propuesta de fecha 15 de diciembre de 2020, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de Ascenso por Selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2020 – Promoción 2021;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172 de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto;

Que, el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro de las facultades que le estén conferidas;

Que, el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la...

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