SEPARATA ESPECIAL.ORD. N° 531-2020-CDLO y Acuerdo Nº 368.Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Los Olivos para el periodo 2021.Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

?

separata especial

Martes 21 de enero de 2020

ACUERDO DE CONCEJO N° 368

LIMA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio N° D000191-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 03 de noviembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 531-2020/CDLO, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Los Olivos, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 publicada el 5 de abril de 2018, la cual aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y por el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000022-2020-SAT-ART de fecha 02 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 531-2020/CDLO, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza N° 514-CDLO, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 302, publicados el 20 de diciembre de 2019, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2020 (1.35 %) establecido en la Resolución Jefatural N° 142-2020-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 483-CDLO, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 439, publicados el 30 de diciembre de 2018;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 093-2020-MML/CMAEO de fecha 20 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 531-2020/CDLO, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Los Olivos, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.35 %, correspondiente al mes de julio de 2020.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

ORDENANZA N° 531-2020/CDLO

Los Olivos, 23 de setiembre de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO : El Informe N° 448-2020/MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 33-2020/MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 159-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO :

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ordenanza N° 2085-MML, ordenanza que aprueba los procedimientos de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima; en su Artículo 8º establece que las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 483-CDLO se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Los Olivos durante el periodo 2019; ordenanza que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 439, ambas normas fueron publicadas con fecha 30 de diciembre de 2018;

Que, mediante Ordenanza Nº 514-CDLO se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Los Olivos durante el periodo 2020; ordenanza que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 302, ambas normas fueron publicadas con fecha 20 de diciembre de 2019;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 142-2020-INEI, de fecha 01 de agosto de 2020, se aprueban los Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, donde en su Artículo 2° establece el Índice de Precios al Consumidor acumulado de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio 2020 fijado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR