DECRETO SUPREMO, N° 030-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que modifica el Numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM-DECRETO SUPREMO-N° 030-2020-EM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2020

Decreto Supremo que modifica el Numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM

decreto supremo

n° 030-2020-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705 establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones la aprobación de las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, regulan la utilización de la firma digital, otorgándole a esta la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, garantizándose la autenticidad e integridad de los documentos que contienen dichas firmas;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema–COES es una entidad privada, sin fines de lucro y con personería jurídica de Derecho Público, que tiene por finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, planificar el desarrollo de la transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional–SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo;

Que, el artículo 3 del Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM, concordante con el artículo 16 de la Ley N° 28832, establece que la Asamblea es el órgano supremo del COES y está conformada por los Agentes del SEIN que tienen la calidad de integrantes registrados del COES;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento del COES dispone que, la Asamblea del COES se reúne en Asamblea Ordinaria cuando menos una vez al año y en Asamblea Extraordinaria según lo previsto en su Estatuto;

Que, el numeral 11.1 del...

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