DECRETO SUPREMO, N° 030-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que modifica el Numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM-DECRETO SUPREMO-N° 030-2020-EM
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2020 |
Decreto Supremo que modifica el Numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM
decreto supremo
n° 030-2020-em
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705 establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones la aprobación de las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, regulan la utilización de la firma digital, otorgándole a esta la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, garantizándose la autenticidad e integridad de los documentos que contienen dichas firmas;
Que, el artículo 12 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, establece que el Comité de Operación Económica del Sistema–COES es una entidad privada, sin fines de lucro y con personería jurídica de Derecho Público, que tiene por finalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, planificar el desarrollo de la transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional–SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo;
Que, el artículo 3 del Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM, concordante con el artículo 16 de la Ley N° 28832, establece que la Asamblea es el órgano supremo del COES y está conformada por los Agentes del SEIN que tienen la calidad de integrantes registrados del COES;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento del COES dispone que, la Asamblea del COES se reúne en Asamblea Ordinaria cuando menos una vez al año y en Asamblea Extraordinaria según lo previsto en su Estatuto;
Que, el numeral 11.1 del...
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