SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo N° 366 y Ordenanza N° 573-MPL.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021.Consumidor de 1.15 %, correspondiente al mes de mayo de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto í... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

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separata especial

Martes 21 de enero de 2020

ACUERDO DE CONCEJO N° 366

LIMA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio N° D000193-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 03 de noviembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 573-MPL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Pueblo Libre, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 publicada el 5 de abril de 2018, la cual aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y por el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000025-2020-SAT-ART de fecha 03 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 573-MPL, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza N° 554-MPL, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 305, publicados el 28 de diciembre de 2019, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de mayo de 2020 (1.15 %) establecido en la Resolución Jefatural N° 116-2020-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza N° 554-MPL;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 091-2020-MML/CMAEO de fecha 20 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 573-MPL, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Pueblo Libre, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.15 %, correspondiente al mes de mayo de 2020.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

ORDENANZA N° 573-MPL

Pueblo Libre, 28 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza N° 554-MPL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 305 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2019; se aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2020;

Que, de conformidad con el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las municipalidades distritales pueden determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos conceptos al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, el literal b) del artículo 8 de la Ordenanza N° 2085-MML, que regula el Proceso de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, establece que en caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fijado por el INEI, aplicable a Lima Metropolitana;

Que, a efectos de seguir brindando los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de forma eficiente, y con el fin de evitar un incremento en el monto de los arbitrios municipales, generando así un clima de estabilidad tributaria entre los vecinos del distrito de Pueblo Libre, es necesario aplicar para el ejercicio 2021, lo señalado en el artículo 69°–B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, reajustando el monto de los arbitrios considerados para el ejercicio 2020 con la variación del Índice de Precios al Consumidor a junio del presente año;

Que, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de su Informe N° 028-2020-MPL-GRDE de fecha 31 de agosto de 2020, alcanza la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2020;

Que, mediante Informe Nº 104-2020-MPL-GAJ, del 21 de setiembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Ordenanza propuesta se encuentra arreglada a la normativa aplicable, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2021

Artículo Primero Marco Legal

Aplíquese para el ejercicio 2021 lo dispuesto en la Ordenanza N° 554-MPL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 305 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 28 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo Determinación del costo y las tasas de los Arbitrios Municipales

Establézcase que para el ejercicio 2021, los costos y las tasas establecidas en la Ordenanza N° 554-MPL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 305 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” con fecha 28 de diciembre de 2019, serán reajustados con la variación acumulada del Índice de Precio al Consumidor de Lima Metropolitana a mayo de 2020, el mismo que asciende a 1.15% de conformidad a la Resolución Jefatural N° 116-2020-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de junio de 2020.

Artículo Tercero Aprobación del Informe Técnico Financiero

Apruébese el Informe...

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