DECRETO SUPREMO, N° 193-2020-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin-DECRETO SUPREMO-N° 193-2020-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2020

Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin

DECRETO SUPREMO

N° 193-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26734, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos concordado con el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, es un Organismo Público Especializado – Organismo Regulador, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Osinergmin es el organismo encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, por Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;

Que, mediante Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratifican entre otros, los procedimientos administrativos del Osinergmin relacionados con el Registro de Hidrocarburos;

Que, según lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, invocado precedentemente, corresponde a las entidades actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único...

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