SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo N° 367 y Ordenanza N° 0541-2020-MDB.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2021.Consumidor de 1.24 %, correspondiente al mes de agosto de 2020. Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del text... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2020

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jalcantara@munibrena.gob.pe 12 págs.

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BREÑA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0541-2020-MDB

ORDENANZA

XXXXXXXXXXX

XXXXXX

XXX

XXXXXXXXX

XXXXX

X

XX

ACUERDO DE CONCEJO Nº 367

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

diciembre de 2020

ACUERDO DE CONCEJO Nº 367

Lima, 27 de noviembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO:

El Oficio Nº D000195-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 03 de noviembre de 2020, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 0541-2020/MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y Serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Breña, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 publicada el 5 de abril de 2018, la cual aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y por el citado organismo en uso de sus competencias;

Que, a través del Informe Nº D000026-2020-SAT-ART de fecha 03 de noviembre de 2020, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la Ordenanza materia de ratificación aprobada mediante la Ordenanza Nº 0541-2020/MDB, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2020, aprobada mediante Ordenanza Nº 531-2019-MDB, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 361, publicados el 31 de diciembre de 2019, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2021, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2020 (1.24 %) establecido en la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 476-2016-MDB, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 532, publicados el 31 de diciembre de 2016;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 092-2020-MML/CMAEO de fecha 20 de noviembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1

Ratificar la Ordenanza Nº 0541-2020/MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2021 en el distrito de Breña, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2020, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 1.24 %, correspondiente al mes de agosto de 2020.

Artículo 2 El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2020, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3 Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 4 Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0541-2020-MDB

Breña, 29 de setiembre del 2020.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Extraordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 059-2020-GR/MDB de fecha 17 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Rentas, por el cual remite el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el año 2021”; el Informe Nº 190-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 18 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 282-2020-GAJ-MDB de fecha 21 de setiembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 04-2020-CR-CM/MDB de fecha 28 de setiembre 2020 de la Comisión de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con el artículo 74º y 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la ley acotada, en el sentido que el Sistema Tributario de las municipalidades se rigen por Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, mediante el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites fijados por ley;

Que, el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, la Resolución Jefatural Nº 161-2020-INEI, fija en 1.24% la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana a Agosto del 2020, la misma que en cumplimiento del artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF deberá reajustarse para su vigencia en el año 2021;

Que, por Ordenanza Nº 2085, publicada en el diario Oficial El Peruano el 05 de abril de 2018, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima; asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir;

Que, mediante la Ordenanza Nº 476-2016-MDB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 532 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2016, se aprobaron los Arbitrios Municipales de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo vigentes para el ejercicio 2017;

Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 496-2017-MDB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 407 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada con fecha 01 de diciembre de 2017, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018, disponiéndose el reajuste de costos y tasas aprobadas con Ordenanza Nº 476-2016-MDB, con la variación acumulada del IPC al mes de agosto, fijada en 1.90%;

Que, del mismo modo mediante Ordenanza Nº 507-2018-MDB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 443 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada con fecha...

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