ORDENANZA, Nº 255-2020-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Ordenanza para la expedición de la constancia de posesión actualizada, para los servicios básicos-ORDENANZA-Nº 255-2020-MDP/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2020

Ordenanza para la expedición de la constancia de posesión actualizada, para los servicios básicos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 255-2020-MDP/C

Pachacámac, 30 de noviembre del 2020.

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA

VISTO:

El Dictamen Nº 010-2020 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 111-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 241-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 050-2020-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Memorando Nº 649-2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 272-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Habilitaciones Urbanas y el Informe N° 264-2020-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, conforme señala, en la actualidad, en el Distrito de Pachacámac específicamente en la zona de Manchay, existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del distrito, reconocidas como Asociaciones, Asentamientos Humanos Centros Poblados, Agrupaciones de Viviendas o Pueblos Tradicionales, que cuentan con plano visado y constancia de posesión y que debido a las exigencias de las empresas prestadoras de servicios básicos requieren de una constancia de posesión actualizada.

Que, la Ley Nº 28687- Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión por la Municipalidad Distrital para ser atendidos.

Que, el artículo 24º señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se refiere el artículo 3° de la precitada Ley se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción. Asimismo, el artículo 25º señala que AUTORIZASE a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certificado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16° de la señalada Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento.

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el Art. 10º.-”Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios”, 10.2 señala puntualmente: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de Posesión”.

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las...

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