RESOLUCION DIRECTORAL.N° 0030-2020-EF/50.01.Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados.que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para el logro de resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite opera... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

Ministerio de Economía y Finanzas

PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICO

Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados

Directiva N° 0005-2020-EF/50.01

Resolución Directoral N° 0030–2020-EF/50.01

separata especial

Sábado 4 de diciembre de 2020

Resolución Directoral

N° 0030-2020-EF/50.01

Lima, 4 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, la de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del Proceso Presupuestario; emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como, promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para el logro de resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultados en el Presupuesto del Sector Público; asimismo, señala que el Producto es el conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los mencionados resultados u objetivos estratégicos institucionales;

Que, el numeral 16.2 del citado artículo dispone que los Programas Presupuestales pueden ser Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR), cuando tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental; y, Programas Presupuestales Institucionales (PPI) cuando tienen como propósito el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales; asimismo, el numeral 16.3 establece que su diseño constituye un proceso técnico basado en la causalidad y evidencia, para la vinculación de productos con los resultados; y el numeral 16.6 señala que la Dirección General de Presupuesto Público establece los criterios y procedimientos generales del referido diseño;

Que, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, el artículo 16 se implementa de manera progresiva, y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral;

Que, resulta necesario aprobar la “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, a fin de establecer los procedimientos y lineamientos para el diseño de los Programas Presupuestales, así como su relación con las fases del Proceso Presupuestario, en el marco de la estrategia de Presupuesto por Resultados;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, así como sus Anexos I y II y sus Formatos A y B, los mismos que forman parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2 La presente Resolución Directoral, la “Directiva para el Diseño de Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, así como sus Anexos I y II, y sus Formatos A y B se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3 Dejar sin efecto la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016-EF/50.01.
Artículo 4 La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

DIRECTIVA PARA EL DISEÑO DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES

EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO POR RESULTADOS

Directiva N° 0005-2020-EF/50.01

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y alcance

1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos para el diseño de los Programas Presupuestales (PP), así como su relación con las fases del Proceso Presupuestario, en el marco de la estrategia de Presupuesto por Resultados (PpR).

1.2. Para efectos de lo establecido en la presente Directiva, se consideran las definiciones contenidas en el Anexo I (Glosario), que forma parte de este documento.

1.3. El diseño de los Programas Presupuestales es un proceso técnico basado en la causalidad y evidencia, para la vinculación de productos con resultados.

1.4. Los PP constituyen una unidad de programación de acciones, que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales.

1.5. La presente Directiva es de alcance a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 2. Base legal

La presente Directiva se enmarca en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3 Clasificación de Programas Presupuestales

Los PP se clasifican en:

  1. Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR); y,

ii) Programa Presupuestal Institucional (PPI).

Artículo 4 Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR)

4.1. El PPoR es el Programa Presupuestal cuyo diseño está orientado a lograr resultados priorizados respecto a la población o su entorno, tiene carácter multisectorial e intergubernamental, por lo que participan varias entidades del Sector Público que pueden ser de distintos Sectores y/o de distintos niveles de Gobierno.

4.2. Los resultados priorizados son establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.

4.3. Los resultados priorizados mencionados en el numeral anterior provienen de un marco multianual de resultados del Presupuesto, a partir de condiciones de interés comprehensivas sobre la población o su entorno y que abordan hitos críticos en el desarrollo de las personas a lo largo del curso de vida. El marco multianual de resultados priorizados del Presupuesto es aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y deben estar articulados con los instrumentos de planeamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), buscando mejorar la equidad con observancia de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

4.4. El PPoR determina: (i) las causas o factores que inciden en la condición de interés; (ii) los productos a entregar para abordar las causas o factores previamente identificados; (iii) las líneas de producción de los productos y sistemas de información conducentes a una entrega adecuada de los productos; y, (iv) los indicadores para la gestión del desempeño. Los PPoR son reflejados en la estructura del gasto del resultado priorizado.

Artículo 5 Programa Presupuestal Institucional (PPI)

5.1. El PPI es el Programa Presupuestal cuyo diseño está orientado al logro de resultados priorizados de un Sector respecto a la población o su entorno; o, con base en el logro de objetivos estratégicos institucionales respecto a la población o su entorno; tiene carácter sectorial o institucional, según sea el caso; pueden participar varias entidades de un mismo Sector o una sola entidad.

5.2. El resultado Sectorial y el objetivo estratégico Institucional, a los que se hace referencia en el numeral precedente, son propuestos por la entidad pública respectiva, y son parte del diseño de un PPI, siempre que cumplan con la metodología establecida en la Guía para la adecuación Metodológica, contenida en el Anexo II, que forma parte de la presente Directiva.

5.3. El PPI, de acuerdo al alcance de los resultados, puede ser:

  1. PPI Sectorial (PPIS): tiene como propósito el logro de resultados con respecto a condiciones de interés sobre las personas o su entorno, a través de la entrega de productos por parte de entidades públicas de un mismo Sector. La entrega del producto es focalizada en algún grupo poblacional.

    El PPIS determina: (i) las causas o factores que inciden en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR