ORDENANZA, Nº 0546-2020-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Breña-ORDENANZA-Nº 0546-2020-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2020

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran en espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Breña

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0546-2020-MDB

Breña, 18 de noviembre del 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 002-2020-GDE/MDB de fecha 22 de enero de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 038-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 13 de febrero de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 068-2020-SGFA-GM/MDB de fecha 17 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 353-2020-GAJ-MDB de fecha 29 de octubre de 2020 de la Gerencia Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 02-2020-CJPM-CM-MDB de fecha 12 de noviembre de 2020 de la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido contra las personas que se encuentran es espacios públicos y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del distrito de Breña”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º; toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; asimismo, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres en su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobierno locales, en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal…”;

Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “… los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: “a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo. b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales. c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de sus servicios de seguridad”;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidad del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Numeral 6.4);

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando su Política 5, “Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación en el mercado de trabajo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en particular de aquellas en situación de vulnerabilidad”, asimismo, “Diseñar e implementar mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual” (Numerales 5.1 y 5.1.6.);

Que, mediante Informe Nº 002-2020-GDE/MDB de fecha 22 de enero de 2020 la Gerencia de Desarrollo Económico, opina de manera favorable respecto a la presente Ordenanza, toda vez que se implementarán y ejecutarán procedimientos y medidas para cumplir con el marco legal vigente, y de esta manera prevenir y proteger a los ciudadanos dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña;

Que, mediante Informe Nº 038-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 13 de febrero de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, opina que es oportuno emitir la presente Ordenanza para la prevención y prohibición del acoso sexual es espacios públicos;

Que, mediante Informe Nº 068-2020-SGFA-GM/MDB de fecha 17 de febrero de 2020 la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza contra el acoso sexual callejero en nuestro distrito al estar dentro de los Objetivos Estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023;

Que, mediante Informe Nº 353-2020-GAJ-MDB de fecha 29 de octubre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR