DECRETO SUPREMO, N° 014-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS-DECRETO SUPREMO-N° 014-2020-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2020

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS

decreto supremo

N° 014-2020-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones;

Que, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del Despacho Viceministerial de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el encargado de elaborar y proponer las normas que se requieran para el mejor funcionamiento, control y vigilancia de las Fundaciones, así como supervisar el cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen y de llevar el Registro Administrativo Nacional de las mismas;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto del Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS.

Artículo 2 Modificación de los artículos 3, 6, 7, 9, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS.

Modifícanse los artículos 3, 6, 7, 9, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- Competencia

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones tiene competencia a nivel nacional. Integra el Sector Justicia y Derechos Humanos, y tiene su sede en la ciudad de Lima.

Artículo 6 Funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

Son funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones:

  1. Formular y proponer la política referente a las fundaciones;

  2. Proponer proyectos de leyes o normas que mejoren la eficiencia funcional de las fundaciones a las instancias que correspondan;

  3. Establecer la denominación, domicilio de la fundación, la designación y el procedimiento para la designación del/de la o de los/las administrador/a/es/as, así como fijar el porcentaje de sus honorarios cuando estos no figuren en el acto constitutivo; asimismo, sustituir al/a la administrador/a o a los/las administradores/as al cesar por cualquier causa en sus actividades;

  4. Determinar, de oficio y con audiencia de los/las administradores/as o a propuesta de estos/as, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el/la fundador/a, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fines de la fundación;

  5. Vigilar que los bienes y rentas se emplean conforme a la finalidad fundacional;

  6. Disponer, evaluar y aprobar las acciones de control y supervisiones a las fundaciones que realice la Secretaría Técnica;

  7. Autorizar los actos de ventas, transferencias, donaciones, cesión en uso, permuta, gravamen, arrendamiento, hipoteca, usufructo, garantía mobiliaria y anticresis, de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir en cada caso;

  8. Designar al/a la/a los/a las liquidador/a/es/as de la fundación y proponer el destino final del patrimonio, siempre y cuando no esté indicado en el acto constitutivo de la fundación;

  9. Impugnar en la vía judicial los acuerdos de los/las administradores/as contrarios a la ley, así como demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos contrarios al acto constitutivo;

  10. Intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación;

  11. Solicitar ante el juzgado respectivo y con audiencia de los/las administradores/as, la ampliación de los fines de la fundación a otros análogos cuando el patrimonio resultare excesivo para el objeto que le es propio;

  12. Solicitar ante el Juez Civil la modificación de los fines de la fundación cuando por el transcurso del tiempo haya perdido el interés social que la originó;

  13. Solicitar al Juez Civil la disolución de la fundación cuyo fin se haya hecho de imposible cumplimiento;

  14. Promover la coordinación de la labor de las fundaciones de fines análogos, cuando los bienes de estas resultaren insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional;

    ñ) Tomar conocimiento de los planes y el presupuesto administrativo de las fundaciones, hasta el 30 de noviembre de cada año;

  15. Llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones actualizado; estando facultado a retirar del Registro a aquellas que, durante dos ejercicios presupuestales, indistinta o consecutivamente en los últimos cinco (5) años, no hayan cumplido con presentar las obligaciones previstas en el numeral 4) del artículo 104 del Código Civil, y el literal ñ) del presente artículo, así como, en el artículo 105 del Código Civil, y artículo 19 del presente Reglamento;

  16. Supervisar a las fundaciones inscritas o no inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, para lo cual puede llevar a cabo las acciones de supervisión administrativo-contables, los exámenes especiales contables y las auditorías ordenadas, proponer las observaciones a los balances y cuentas presentados por las fundaciones, proponer las observaciones a los presupuestos presentados por las fundaciones, las que son programadas y ejecutadas por el equipo técnico de la Secretaría Técnica;

  17. Velar porque el patrimonio de las fundaciones se aplique a los fines institucionales;

  18. Autorizar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta a la fundación, hasta por un máximo de cuatro (4) cuotas mensuales, previo informe de la Secretaría Técnica;

  19. Autorizar, de manera excepcional y motivada, que el/la/los/las administrador/a/es/as de las fundaciones, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las personas jurídicas de las cuales sean socios/as tanto el/la administrador/a o los/las administradores/as o sus parientes en los grados antes señalados, puedan celebrar contratos con la fundación;

  20. Emitir resoluciones y directivas en los temas de su competencia;

  21. Las demás que le correspondan de acuerdo a...

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