DECRETO SUPREMO, N° 014-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS-DECRETO SUPREMO-N° 014-2020-JUS
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 2020 |
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS
decreto supremo
N° 014-2020-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones;
Que, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del Despacho Viceministerial de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el encargado de elaborar y proponer las normas que se requieran para el mejor funcionamiento, control y vigilancia de las Fundaciones, así como supervisar el cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen y de llevar el Registro Administrativo Nacional de las mismas;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS.
Modifícanse los artículos 3, 6, 7, 9, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-JUS, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Competencia
El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones tiene competencia a nivel nacional. Integra el Sector Justicia y Derechos Humanos, y tiene su sede en la ciudad de Lima.
Son funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones:
-
Formular y proponer la política referente a las fundaciones;
-
Proponer proyectos de leyes o normas que mejoren la eficiencia funcional de las fundaciones a las instancias que correspondan;
-
Establecer la denominación, domicilio de la fundación, la designación y el procedimiento para la designación del/de la o de los/las administrador/a/es/as, así como fijar el porcentaje de sus honorarios cuando estos no figuren en el acto constitutivo; asimismo, sustituir al/a la administrador/a o a los/las administradores/as al cesar por cualquier causa en sus actividades;
-
Determinar, de oficio y con audiencia de los/las administradores/as o a propuesta de estos/as, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el/la fundador/a, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fines de la fundación;
-
Vigilar que los bienes y rentas se emplean conforme a la finalidad fundacional;
-
Disponer, evaluar y aprobar las acciones de control y supervisiones a las fundaciones que realice la Secretaría Técnica;
-
Autorizar los actos de ventas, transferencias, donaciones, cesión en uso, permuta, gravamen, arrendamiento, hipoteca, usufructo, garantía mobiliaria y anticresis, de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir en cada caso;
-
Designar al/a la/a los/a las liquidador/a/es/as de la fundación y proponer el destino final del patrimonio, siempre y cuando no esté indicado en el acto constitutivo de la fundación;
-
Impugnar en la vía judicial los acuerdos de los/las administradores/as contrarios a la ley, así como demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos contrarios al acto constitutivo;
-
Intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación;
-
Solicitar ante el juzgado respectivo y con audiencia de los/las administradores/as, la ampliación de los fines de la fundación a otros análogos cuando el patrimonio resultare excesivo para el objeto que le es propio;
-
Solicitar ante el Juez Civil la modificación de los fines de la fundación cuando por el transcurso del tiempo haya perdido el interés social que la originó;
-
Solicitar al Juez Civil la disolución de la fundación cuyo fin se haya hecho de imposible cumplimiento;
-
Promover la coordinación de la labor de las fundaciones de fines análogos, cuando los bienes de estas resultaren insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional;
ñ) Tomar conocimiento de los planes y el presupuesto administrativo de las fundaciones, hasta el 30 de noviembre de cada año;
-
Llevar el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones actualizado; estando facultado a retirar del Registro a aquellas que, durante dos ejercicios presupuestales, indistinta o consecutivamente en los últimos cinco (5) años, no hayan cumplido con presentar las obligaciones previstas en el numeral 4) del artículo 104 del Código Civil, y el literal ñ) del presente artículo, así como, en el artículo 105 del Código Civil, y artículo 19 del presente Reglamento;
-
Supervisar a las fundaciones inscritas o no inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, para lo cual puede llevar a cabo las acciones de supervisión administrativo-contables, los exámenes especiales contables y las auditorías ordenadas, proponer las observaciones a los balances y cuentas presentados por las fundaciones, proponer las observaciones a los presupuestos presentados por las fundaciones, las que son programadas y ejecutadas por el equipo técnico de la Secretaría Técnica;
-
Velar porque el patrimonio de las fundaciones se aplique a los fines institucionales;
-
Autorizar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta a la fundación, hasta por un máximo de cuatro (4) cuotas mensuales, previo informe de la Secretaría Técnica;
-
Autorizar, de manera excepcional y motivada, que el/la/los/las administrador/a/es/as de las fundaciones, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las personas jurídicas de las cuales sean socios/as tanto el/la administrador/a o los/las administradores/as o sus parientes en los grados antes señalados, puedan celebrar contratos con la fundación;
-
Emitir resoluciones y directivas en los temas de su competencia;
-
Las demás que le correspondan de acuerdo a...
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