DECRETO SUPREMO, N° 375-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores-DECRETO SUPREMO-N° 375-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2020

Aprueban el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores

decreto supremo

n° 375-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal e) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dicha norma tiene como finalidad, entre otras, impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación, vía la creación de un Fondo orientado a dichas actividades;

Que, el Título V del Decreto de Urgencia N° 013-2020 contiene disposiciones que tienen como objetivo impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación en el mercado;

Que, mediante el artículo 39 del mencionado Decreto de Urgencia se crea el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, con el objetivo de invertir en fondos privados o públicos en estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor; asimismo, dicho Fondo invierte en fondos privados o públicos a fin de adquirir participaciones en dichos fondos de inversión, los cuales realizan inversiones en capital de emprendimientos dinámicos y de alto impacto;

Que, las disposiciones del citado Título V, disponen que en el Reglamento se establecen las características y criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del Fondo, así como las características, entre otros aspectos, que deben cumplir los beneficiarios del Fondo; asimismo, dispone que las inversiones del Fondo se realizan de acuerdo a los criterios, políticas de diversificación y reglas prudenciales de gestión establecidas en el Reglamento, así como establecer en dicho Reglamento, las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, de la Secretaría Técnica, y la conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 establece que el Reglamento del Título V de dicho Decreto de Urgencia se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento del Título V del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, al que se refiere el Título V del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que consta de cuatro (4) títulos, siete (7) capítulos, dieciocho (18) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación del Diario Oficial.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

José Luis Chicoma Lucar

Ministro de la Producción

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL PARA EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto

Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (en adelante, FCEI), estableciéndose las características y los criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del FCEI, las características que deben cumplir los beneficiarios del FCEI, los criterios que determinan sus inversiones, las políticas de diversificación y reglas prudenciales de gestión, las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, Secretaría Técnica y la conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones, así como aquellas relacionadas a la administración a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), a fin de asegurar su adecuada implementación y funcionamiento.

Artículo 2 Acrónimos y definiciones

En el presente Reglamento se utilizan los siguientes acrónimos y definiciones:

  1. BENEFICIARIO DEL FONDO: STARTUP con potencial de rápido crecimiento y expansión, establecida y/o con operaciones en el Perú, en etapa de consolidación en el mercado; y que cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 8 del REGLAMENTO, conforme a lo establecido en el artículo 40 del DECRETO DE URGENCIA.

  2. COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

  3. COMITÉ DE DIRECCIÓN: Órgano del FCEI conformado por representantes del Ministerio de la Producción (PRODUCE), Ministerio de Economía y Finanzas, Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y representantes de instituciones privadas, según lo dispuesto en el artículo 44 del DECRETO DE URGENCIA.

  4. COMITÉ DE INVERSIONES: Órgano del FCEI compuesto por un conjunto de personas cuya conformación, responsabilidades y funciones se encuentran establecidas en el Capítulo III del Título IV del REGLAMENTO.

  5. CON PROBLEMAS POTENCIALES (CPP): Deudor que presenta una buena situación financiera y de rentabilidad, con moderado endeudamiento patrimonial y adecuado flujo de caja para el pago de las deudas por capital e intereses. El flujo de caja podría, en los próximos doce (12) meses, debilitarse para afrontar los pagos, dado que es sumamente sensible a modificaciones de variables relevantes como entorno económico, comercial, regulatorio, político, entre otros; o deudor que presenta atrasos ocasionales y reducidos en el pago de sus créditos que no exceden los 60 días, según la Resolución N° 11356-2008-SBS, que aprueba el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, o según los términos de la norma que la modifique o sustituya.

  6. CONTRATO DE ADHESIÓN: Contrato donde los FUTUROS COLABORADORES, colocados en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por el FIDUCIARIO de acuerdo a lo aprobado por el COMITÉ DE DIRECCIÓN, declaran su voluntad de aceptar, conforme se estipula en el artículo 1390 del Código Civil.

  7. CONTRATO DE FIDEICOMISO: Contrato suscrito entre PRODUCE en calidad de FIDEICOMITENTE y COFIDE en calidad de FIDUCIARIO del FCEI.

  8. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (CSCP): Acuerdo de suscripción de cuotas de participación de los FONDOS DE INVERSIÓN ELEGIBLES por parte del FCEI, el cual regula la relación entre ambos.

  9. DECRETO DE URGENCIA: Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, y sus modificatorias.

  10. DÓLAR: Unidad monetaria de los Estados Unidos de América.

  11. ENTIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN (EAFI): Persona jurídica que administra FONDOS DE INVERSIÓN ELEGIBLES, de acuerdo a los criterios aprobados por el COMITÉ DE DIRECCIÓN.

  12. FIDEICOMITENTE: PRODUCE.

  13. FIDUCIARIO: COFIDE.

  14. FONDO DE CAPITAL PARA EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES (FCEI): Fideicomiso creado y regulado en el DECRETO DE URGENCIA y modificatorias.

  15. FONDOS DE INVERSIÓN ELEGIBLES (FONDO ELEGIBLE): Patrimonio autónomo cuyos certificados de participación hayan sido colocados por oferta pública o privada, se encuentren bajo la administración de una EAFI y cuyo objeto de inversión se orienta exclusivamente a la INVERSIÓN EN CAPITAL y/o INVERSIÓN EN CUASI-CAPITAL en los BENEFICIARIOS DEL FONDO señalados en el numeral 1 del presente artículo.

  16. FUTUROS COLABORADORES: Personas jurídicas, fondos y cualquier otra entidad nacional o extranjera legalmente permitida que brinden donaciones, aportes y/o recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsables en el marco de la normatividad vigente, al FCEI, ya sean privadas, públicas, entidades y agencias internacionales o entidades multilaterales; los cuales deben suscribir un CONTRATO DE ADHESIÓN con la finalidad de adherirse al CONTRATO DE FIDEICOMISO por los derechos que sean aprobados por el COMITÉ DE DIRECCIÓN.

  17. GAFI: Grupo de Acción de Financiera Internacional que tiene como objetivo establecer estándares internacionales para la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y financiamiento el terrorismo, del cual el Perú es parte.

  18. INVERSIÓN EN CAPITAL: Proceso de inversión en otras empresas privadas que se materializa con la emisión y suscripción de nuevas acciones o participaciones, según corresponda, en la STARTUP.

  19. INVERSIÓN EN CUASI-CAPITAL: Proceso de inversión en otras empresas privadas que se da a través de instrumentos de deuda convertibles o similares, tales como préstamos subordinados o préstamos con opción de ser convertidos en participación patrimonial en la STARTUP, entre otros.

  20. LEY N° 26702: Ley General del Sistema Financiero y...

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