ORDENANZA, Nº D000007-2020-GRC-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P de la Dirección Regional de Salud Cajamarca-ORDENANZA-Nº D000007-2020-GRC-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2020

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P de la Dirección Regional de Salud Cajamarca

ORDENANZA REGIONAL

N° D000007-2020-GRC-CR

Cajamarca, 26 de noviembre del 2020

ORDENANZA REGIONAL

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Además, el artículo 192° dispone que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38° señala que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y, en el artículo 45° establece que “los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto en su artículo 1° señala “el objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para las personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas”. Además en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que “el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”;

Que, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su artículo 128° dispone que el Cuadro de Puestos de la Entidad en adelante-CPE, es el instrumento de gestión en el cual las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad”. En concordancia con su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria la misma que señala que: “mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, además en la Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó el Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR