RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000348-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000348-2020-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2020

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

consejo ejecutivo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000348-2020-CE-PJ

Lima, 30 de noviembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 973-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 083-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 237 y 273-2020-CE-PJ, se prorrogaron hasta el 30 de noviembre de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, se aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

  1. Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

  2. Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

  3. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de setiembre se establecen ocho grupos de órganos jurisdiccionales, A, B, C, D, E, F, G y H, con porcentajes de avance ideal de 40%, 33.5%, 34%, 37%, 34%, 37%, 34.5% y 34% respectivamente, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 083-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2020, considerando que el porcentaje de avance de meta al mes de setiembre del presente año debe ser del 40% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 33.5% para los que estén en el Grupo B, de 34% para los que se encuentren en los Grupos C, E y H, de 34.5% para los que estén en el Grupo G; y de 37% para los que estén en los Grupos D y F. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de setiembre de 2020, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de setiembre de 2020 presentaron un avance inferior al 33%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, verifiquen el bajo desempeño de...

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