ORDENANZA, Nº 321-2020/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Ordenanza que regula la visación de planos de trazado y lotización para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales-ORDENANZA-Nº 321-2020/MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2020

Ordenanza que regula la visación de planos de trazado y lotización para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 321-2020/MDC

Cieneguilla, 16 de noviembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre del 2020, el Informe Nº 223-2020-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 410-2020-MDC/GPP, de fecha 11 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 118-2020-MDC/GAJ, de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de Ordenanza que regula la Visación de planos de trazado y lotización para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local.

Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como LUZ DEL SUR, ENEL Y SEDAPAL les vienen requiriendo como es propiamente la Visación de Planos aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;

Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4º de la Ley Nº 30645 – Ley que modifica la Ley Nº 29869);

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Sub Gerencia de Defensa Civil para su informe respectivo;

Que, de conformidad con el artículo 74º de la Ley de Recursos HídricosLey Nº 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”.

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, en su artículo 115º señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(…) está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (…)”.

Que, Mediante el Art. 6º de la Ordenanza Nº 341-MML “Las áreas que forman parte de derecho de Vía, tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines (…)”.

Que, donde los Bienes Públicos son las Vías Públicas de Dominio y Uso Público, donde la Constitución Política del Perú establece en su Capítulo III, de la Propiedad en su...

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