RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000341-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000341-2020-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2020

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 251-2016-CE-PJ

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000341-2020-CE-PJ

Lima, 24 de noviembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 001861-2020-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Ley N° 30137, “Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales”, se estableció los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, para efectos de reducir costos al Estado, habiéndose aprobado a través del Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, el Reglamento de la citada Ley N° 30137, norma que incorpora los procedimientos para la priorización preferentemente del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, a los acreedores mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o EsSalud, según la clasificación de las deudas en grupo laborales, previsionales, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violación de derechos humanos, y otras deudas de carácter social, para cuyo efecto se establece la conformación de un “Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada”.

Segundo. Que, en esa línea, el numeral 10.1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 003- 2020-JUS, dispone que la conformación del citado Comité debe estar integrado por: a) El o la titular de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, quien lo preside; b) El o la Titular de la Secretaría General o la que haga sus veces; c) El o la titular de la Procuraduría Pública de la Entidad; d) El o la titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces; y e) Un representante designado por el Titular del Pliego. Dicho Comité cuenta con funciones expresamente establecidas en el artículo 11° de la citada normativa, a fin de dar cumplimiento al artículo 73° del Decreto Legislativo N° 14040 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de...

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