DECRETO SUPREMO, N° 369-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto De Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF-DECRETO SUPREMO-N° 369-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2020

Modifican Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF

decreto supremo

N° 369-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;

Que, el artículo 5 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020 dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;

Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe N° 14-2020-JUS-CR-ST, señala que existen inconvenientes respecto a la realización e identificación de las transferencias financieras de los recursos obtenidos por la reducción y/o descuentos de ingresos mensuales al amparo del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 de las entidades del Poder Ejecutivo, así como de las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida norma; por lo que, resulta necesario establecer un nuevo plazo en el artículo 5 de las Normas Complementarias, para que las entidades puedan dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia;

Que, de acuerdo al inciso 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales o descuentos voluntarios son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR