DECRETO SUPREMO, N° 369-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto De Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF-DECRETO SUPREMO-N° 369-2020-EF
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2020 |
Modifican Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF
decreto supremo
N° 369-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;
Que, el artículo 5 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020 dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;
Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Informe N° 14-2020-JUS-CR-ST, señala que existen inconvenientes respecto a la realización e identificación de las transferencias financieras de los recursos obtenidos por la reducción y/o descuentos de ingresos mensuales al amparo del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 de las entidades del Poder Ejecutivo, así como de las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida norma; por lo que, resulta necesario establecer un nuevo plazo en el artículo 5 de las Normas Complementarias, para que las entidades puedan dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia;
Que, de acuerdo al inciso 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, los recursos obtenidos por la reducción de ingresos mensuales o descuentos voluntarios son destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado...
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