DECRETO SUPREMO, Nº 354-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones-DECRETO SUPREMO-Nº 354-2020-EF
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2020 |
Aprueban Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones
Decreto Supremo
N° 354-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, se ha reconocido el derecho fundamental a la pensión, sobre la base del principio de dignidad humana, y con la seguridad social como garantía institucional, además que los fondos son intangibles y que cualquier reforma requiere sostenibilidad financiera, a través de los artículos 1, 10, 11 y 12, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, interpretada por diversa jurisprudencia del Tribunal Constitucional;
Que, se garantiza a las personas la concesión de prestaciones de vejez y por discapacidad para el trabajo, a través de los instrumentos internacionales suscritos por el Perú, especialmente el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 102, Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), de 1952;
Que, la intervención pública en materia previsional es concretizada a través del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), creado a través del Decreto Ley N° 19990, en sustitución de los sistemas de pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social del Obrero y la Caja del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de los Empleados Particulares;
Que, se han producido modificaciones expresas y tácitas en varias de las disposiciones normativas que regulan el SNP, que impactan en su regulación e incluso en su relación con el Sistema Privado de Pensiones (SPP), siendo que el SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), conforme disponen el Decreto Ley N° 25967 y la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF;
Que, en función de ello, es necesario contar con un instrumento normativo que tenga por objeto reglamentar las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), creado por el Decreto Ley N° 19990, sus normas modificatorias y complementarias, así como unificar sus normas reglamentarias, y que integre en forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el SNP, respetando tanto los parámetros legales como el marco constitucional;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, que consta de siete (7) títulos, dieciséis (16) capítulos, cuarenta y siete (47) subcapítulos, ciento noventa y seis (196) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, siete (7) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Complementaria Derogatoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del mencionado Reglamento en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y de la Oficina de Normalización Previsional (www.gob.pe/onp), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Lo establecido en el Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego ONP, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO UNIFICADO DE LAS
NORMAS LEGALES QUE REGULAN EL
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
El presente Reglamento Unificado contiene disposiciones reglamentarias de las leyes que regulan el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), creado por el Decreto Ley N° 19990, sus normas modificatorias y complementarias.
2.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política del Perú, el Convenio OIT N° 102 y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el SNP se presenta como una forma de intervención pública previsional a través de un sistema de reparto.
2.2 El SNP está compuesto por dos etapas:
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Etapa de generación de aportes: Es aquella en la que se deben realizar aportes al SNP, para acceder a alguna de sus prestaciones.
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Etapa de percepción de prestaciones: Es aquella en la que se percibe alguna prestación del SNP, producto de haber realizado aportes por el periodo establecido por ley en la etapa de generación.
El SNP se rige por los siguientes principios:
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Universalidad: El SNP debe buscar, en forma progresiva, en virtud de un alto nivel de cobertura, asegurar a todas/os las/os aseguradas/os para que puedan cotizar en el sistema, tomando en cuenta las características del mercado de trabajo en el país, para que posteriormente puedan tener derecho a una prestación previsional.
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Pro asegurado: El SNP debe buscar la mayor protección posible a sus aseguradas/os, y en caso de duda debe aplicarse una interpretación pro asegurada/o.
Los aspectos de naturaleza tributaria de los aportes obligatorios se rigen por los principios que informan dicha materia.
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Suficiencia: El SNP debe buscar, de forma progresiva, que las personas puedan lograr, al final de su etapa de vida laboral, una pensión que le permita como personas adultas mayores, lograr una procura existencial.
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Igualdad: El SNP debe efectuar un tratamiento equitativo y no discriminatorio a sus aseguradas/os, bajo una lógica inclusiva, especialmente respecto de las personas con discapacidad, de intervención multilingüística y con el respeto semejante para hombres y mujeres.
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Solidaridad: El SNP debe buscar que, entre las personas de una misma generación etaria, las personas que aportan más puedan apoyar a los que menos logran aportar, y entre las personas de distintas generaciones etarias que aportan al sistema, donde las/os afiliadas/os actuales aportan mensualmente a un fondo solidario, de carácter intangible, que puedan pagarse las pensiones de las/os pensionistas actuales.
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Sostenibilidad: El SNP debe buscar que sus finanzas estén equilibradas, por lo que el modelo y cualquier ajuste a él, deben ser sostenibles en el tiempo, y donde las mayores prestaciones deben ser progresivas.
4.1 El presente Reglamento se aplica a las/os conformantes del SNP:
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Aseguradas/os del SNP: Son aquellas personas que participan del sistema. Las categorías de aseguradas/os son:
a. Afiliadas/os: Son aquellas/os aseguradas/os que, durante su tiempo de vida activa, bajo relación de dependencia o en forma independiente realizan aportes, para que posteriormente puedan ser objeto de las prestaciones previsionales.
b. Pensionistas: Son aquellas/os aseguradas/os que, por derecho propio, reciben las prestaciones previsionales que brinda el SNP.
c. Beneficiarias/os: Son aquellas/os aseguradas/os que reciben las prestaciones previsionales que brinda el SNP por derecho derivado.
d. Trasladadas/os: Son aquellas/os aseguradas/os que en su momento fueron afiliadas/os al SNP y que posteriormente se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y que reciben un beneficio a cargo del SNP.
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Oficina de Normalización Previsional (ONP): De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es un organismo público del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal, que tiene a su cargo la administración del SNP.
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Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR): De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 817, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 144-96-EF, es un fondo intangible, tiene personería jurídica de derecho público y su finalidad es respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
4.2 El presente Reglamento también se aplica a las personas, naturales o jurídicas, o entidades del Sector Público, con los que los conformantes del SNP se interrelacionan.
ASEGURAMIENTO DEL SNP
INICIO DEL ASEGURAMIENTO
SUBCAPÍTULO I
ASEGURAMIENTO INFORMADO
5.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley N° 28991, para que una persona opte por el SNP debe tener el conocimiento adecuado de las características y la naturaleza del mismo.
5.2 La persona que opta por pertenecer al SNP, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Ley Nº 19990, se encuentra en dos supuestos:
-
Aseguramiento obligatorio: Se da cuando la persona realiza actividades bajo relación de...
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